En libertad el dueño de Nummaria al atenuar el cuidado a su esposa el riesgo de fuga

Imagen de archivo (04/06/2024) El responsable del despacho de abogados Nummaria, Fernando Peña, en el banquillo de los acusados del juicio Nummaria por presunto fraude a Hacienda en la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid). 
EFE/ Fernando Alvarado / POOL

Madrid, 10 jul (EFE).- La Audiencia Nacional ha dejado en libertad al asesor fiscal Fernando Peña, dueño del despacho Nummaria, tras condenarle a 80 años de cárcel -de los que solo tendría que cumplir 9- al no ser aún firme la sentencia y al atenuar el cuidado a su esposa enferma el riesgo de fuga.

No obstante, el tribunal que le ha condenado ha acordado la adopción de medidas cautelares para evitar un posible riesgo de fuga: entrega de pasaporte, prohibición de salir de España y comparecencias quincenales, a la espera de que se resuelvan los recursos que darán firmeza a la sentencia, según el auto al que ha tenido acceso EFE.

La Sección Segunda de lo Penal ha rechazado así la petición de la Fiscalía Anticorrupción y de la Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria, de que Peña ingresara en prisión provisional por el «alto riesgo de fuga» tras ser condenado a dicha abultada pena por crear un entramado de sociedades para facilitar a sus clientes defraudar a Hacienda.

El fiscal Tomás Herranz y el representante de la Abogacía del Estado han hecho esta petición en una vistilla ante el mismo tribunal que el pasado lunes hizo pública la sentencia en la que resultó además absuelta la actriz Ana Duato y fue condenado, entre otros, su compañero en la serie «Cuéntame cómo pasó», Imanol Arias, a los dos años y dos meses que pactó con la Fiscalía.

La Fiscalía había solicitado su ingreso en prisión por «un alto riesgo de fuga», y también por la gravedad de los delitos y la «existencia de múltiples inmuebles en distintos países, como Uruguay, Portugal», así como la existencia de «un gran patrimonio».

En la vistilla, de las previstas en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para decidir sobre la prisión provisional, Fernando Peña ha estado representado por el abogado Ignacio Fuster-Fabra, quien se ha opuesto a que vaya a la cárcel mientras la sentencia no sea aún firme y dadas sus circunstancias familiares.

La defensa de Peña ha solicitado la imposición de medidas cautelares menos gravosas y ha argumentado que el asesor fiscal ha estado a disposición del tribunal durante toda la investigación, que tiene arraigo suficiente en España, con cuatro hijos, y que su esposa está enferma y a su cargo, «circunstancias que conducen a la inexistencia de riesgo de fuga».

Para la Sala, «la sentencia condenatoria en la que se enmarca esta petición de prisión provisional, justificaría la adopción de la medida desde el punto de vista de la regla de juicio, la gravedad de las penas impuestas, podría generar cierto riesgo de fuga al haberse concretado los hechos punibles y la pena por ellos ( sin perjuicio de los recursos que contra esta sentencia se han interpuesto)».

Sin embargo, las circunstancias de arraigo familiar alegadas, «concretamente cuidado de la esposa, y que se entienden acreditadas, nos impiden acordar la prisión provisional, por entender que el riesgo de fuga se ve minimizado», si bien modifica su situación y le pone en libertad provisional.

En sus hechos probados, la sentencia relata cómo, entre los años 2010 y 2016, Peña desarrolló una actividad de asesoría fiscal y contable en el despacho Nummaria.

Creó un entramado de sociedades con sede en Costa Rica, Inglaterra, Canadá, Uruguay y Luxemburgo, tanto para facilitar la opacidad de las operaciones, como para entregarlas a los clientes para la realización de las actividades ilícitas.

La Audiencia Nacional le ha condenado a 32 años de cárcel por los delitos fiscales, estafa procesal, falsedad en documento mercantil e insolvencia punible, y a otros 48 años como cooperador necesario de los delitos contra la Hacienda pública cometidos por los otros condenados.

De los 80 años de condena que suma en total, su cumplimiento efectivo será de 9 años, el triple de la pena por el delito mayor, que es de 3 años de cárcel.