España se defiende en TJUE para evitar condena por tratamiento de aguas residuales urbanas

EFE/ Marcial Guillén

Bruselas, 2 abr (EFE).- España intenta evitar una condena por incumplir reiteradamente la normativa sobre tratamiento de aguas residuales en municipios y aglomeraciones urbanas de Andalucía, Cantabria, Canarias, Cataluña, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y País Vasco.

Este miércoles, España presentó sus alegatos en una vista celebrada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo.

A continuación, el caso será analizado por un abogado general del TJUE, en cuyas conclusiones podrán apoyarse los jueces para, más adelante, emitir su sentencia sobre una recurso de incumplimiento formalizado en julio de 2023.

En caso de una hipotética condena contra España, esta no implicará automáticamente una sanción económica, sino que declarará el incumplimiento y sentará jurisprudencia.

Servirá para que la Comisión presione a España para que cumpla la normativa y, en caso de no conformidad, el Ejecutivo podrá iniciar un segundo proceso de infracción ante el TJUE y, esta vez sí, solicitar una multa contra España.

La Comisión reprocha a España cuatro vulneraciones de la normativa.

Primero, Bruselas recrimina la falta de sistemas adecuados de colectores en 13 aglomeraciones que no cuentan con infraestructuras adecuadas para la recogida de aguas residuales; en segundo lugar, la Comisión censura la ausencia de tratamiento de depuración secundario que afecta a 36 aglomeraciones con una carga contaminante superior a 2.000 habitantes equivalentes.

Además, el Ejecutivo comunitario detecta deficiencias en el tratamiento terciario, que afecta a 21 aglomeraciones con una carga superior a 10.000 habitantes equivalentes, las cuales vierten sus aguas residuales en zonas sensibles con tendencia a la eutrofización (enriquecimiento excesivo en nutrientes​ de un ecosistema acuático).

Por último, la Comisión denuncia que 53 aglomeraciones incumplen la directiva por verter aguas residuales que no cumplen con los estándares de calidad exigidos, lo que puede afectar negativamente la calidad del agua y los ecosistemas.

Petición de otro método de cálculo

En la vista de este miércoles, España argumentó la exclusión de una serie de aglomeraciones urbanas sobre las que entiende que se cumplen los requisitos de la directiva y pidió que se utilice otro método de cálculo de la carga contaminante que, a ojos de la defensa de España, es “más real” que la metodología empleada por el Ejecutivo comunitario, indicaron a EFE fuentes diplomáticas.

Fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico precisaron que el Gobierno actúa en este caso de “correa de transmisión” ya que “fundamentalmente, son las administraciones locales las competentes en esta materia”.

“Se están haciendo esfuerzos. Hay que reconocerlo. Pero también es cierto que hay que hacer más”, agregaron las fuentes.

La Comisión entendía inicialmente que existe incumplimiento en 133 aglomeraciones urbanas, algunas por varios motivos, pero, a lo largo de los años, España logró demostrar que la mayoría sí cumplían, con lo que las acciones judiciales se dirigen contra las 53 aglomeraciones, algunas de ellas sujetas a varios incumplimientos.

Afecta, entre otros, a enclaves como Almodóvar del Río, Martos, San Roque, Alcolea del Río, Santoña, Almansa, Sonseca, Montcada, Rubí, Cáceres, Don Benito, Oliva de Mérida, Trujillo, Acantilado de los Gigantes, La Laguna Sur, Valle de la Orotava y San Sebastián.

En julio de 2018, en un caso diferente, la justicia europea ya condenó a España a una sanción de 12 millones de euros y a casi 11 millones de euros adicionales por cada semestre de retraso por incumplir la directiva de saneamiento y depuración de aguas residuales en Alhaurín el Grande, Barbate, Coín, Isla Cristina, Nerja, Matalascañas, Tarifa, Gijón Este y Valle de Güimar.

Además, el TJUE condenó de nuevo a España en marzo de 2024 por incumplir la normativa comunitaria de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

El TJUE dictaminó en esa ocasión que España incumplió la obligación comunitaria de designar como área vulnerable a los nitratos las zonas de captación de agua por escorrentía (aguas superficiales) o por infiltración (subterráneas) diversas zonas de las Islas Baleares, la comunidad de Madrid y de Valencia.