Madrid, 30 sep (EFE).- El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por el expresidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Pedro Rocha, contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que le inhabilitó durante dos años.
La sentencia ordena al TAD, que sancionó a Rocha en julio de 2024 con dos años de inhabilitación para desempeñar cargos directivos en federaciones deportivas y dos multas de 16.527,84 euros cada una, por haberse extralimitado en sus funciones como presidente de la Comisión Gestora de la RFEF.
La inhabilitación impidió presentarse a las elecciones del pasado diciembre a Rocha, que recurrió la sanción primero ante el Juzgado Central de lo Contencioso número 2 y luego ante la sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en ambas ocasiones sin éxito.
La sentencia conocida este martes estima la vulneración del derecho de defensa de Rocha, al no haberse valorado sus alegaciones a la propuesta de resolución del TAD, según informó Iusport.
El juzgado considera probado que las alegaciones fueron presentadas en plazo mediante correo certificado conforme a la ley y que el TAD tenía conocimiento fehaciente de su remisión antes de dictar la resolución sancionadora.
Sin embargo, el tribunal resolvió el expediente sin esperar a recibir y valorar dichas alegaciones, lo que, según el magistrado, vació de contenido el derecho de audiencia y causó una indefensión real y efectiva al interesado.
La sentencia, recurrible ante la propia Audiencia Nacional, insiste en que la obligación de la Administración de resolver en plazo no puede ejercerse a costa de suprimir derechos fundamentales del ciudadano y que la conducta del TAD revela una falta de buena fe y lealtad procedimental.
Por ello, declara la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada y ordena la retroacción de actuaciones para que el TAD valore las alegaciones y pruebas presentadas por Rocha antes de dictar una nueva resolución.
En noviembre de 2024, la Audiencia Nacional concluyó que Rocha fue sancionado por tres infracciones muy graves, que tienen en común «el ejercicio de competencias que no le correspondían, de conformidad con la normativa reguladora de la Federación, desoyendo las normas internas de funcionamiento y privando al órgano de gobierno de conocer decisiones de su exclusiva competencia».
Según la Sala, Rocha fue expedientado por actuar de manera arbitraria, sustituyendo la voluntad del ente federativo por la suya propia y sustrayendo al órgano de gobierno el ejercicio de competencias que le correspondían de forma exclusiva», por lo que se consideró justificada la inhabilitación.
El despido del anterior secretario general, Andreu Camps, la rescisión del contrato con la mercantil GC Legal y la personación de la RFEF como acusación particular en el procedimiento penal que investiga el traslado de la Supercopa a Arabia son los hechos imputados a Rocha como abuso de autoridad en el seno de la RFEF.
Pedro Rocha denunció el perjuicio irreparable que le ha causado la inhabilitación destacó que la misma justicia que le denegó tres veces la supensión cautelar de la sanción ha anulado ahora el procedimiento la injusta sanción que le impuso el TAD, sin ver sus alegaciones y creándole absoluta indefensión.