Juzgado rechaza iniciar aún la ejecución forzosa de la sentencia de las pinturas de Sijena

Imagen de archivo (16/06/2025) Aspecto de la sala donde el MNAC expone las pinturas murales de la sala capitular de Sijena.
EFE/ Marta Pérez

Huesca, 1 jul (EFE).- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca ha rechazado iniciar aún el proceso de ejecución forzosa de la sentencia que ordena al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) devolver las pinturas del Monasterio de Sijena, decisión que supedita a la falta de comunicación por parte de la Audiencia oscense de la resolución confirmatoria del Supremo.

En su escrito, al que ha tenido acceso EFE, el letrado de la Administración de Justicia del referido juzgado da por recibidos los escritos tanto del MNAC referido a la imposibilidad de ejecutar la sentencia sin causar daños a las pinturas murales, como los del Gobierno aragonés y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena instando la ejecución forzosa, así como uno más del consistorio para pedir medidas cautelares durante el proceso.

Según señala este escrito, «el procedimiento de ejecución definitivo se iniciará una vez consten devueltos por la Audiencia Provincial de Huesca las actuaciones junto con el testimonio de la sentencia dictada en casación por el Tribunal Supremo», rechazando así iniciar el proceso de ejecución forzosa así como la adopción de cautelares como el embargo de bienes del MNAC por 1.000 millones de euros o el cierre de las salas donde se exponen las pinturas».

Recurso de Sijena

Tras conocer el contenido de la diligencia emitida por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca, el abogado de Villanueva de Sijena, Jorge Español, ha presentado un recurso ante el mismo órgano judicial en el que advierte de que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no exige en modo alguno el cumplimiento del trámite planteado, por lo que insta la ejecución «sin más dilación» de la petición de ejecución forzosa y de establecimiento de medidas cautelares.

Para reforzar su argumentación en su escrito, al que también ha tenido acceso EFE, este letrado cita diversa jurisprudencia alusiva al caso, como un auto de la sección 9 de la Audiencia Provincial de Madrid (A 64/2010) que advierte: «en modo alguno condiciona el despacho de la ejecución de una resolución judicial la llegada de los autos al órgano judicial, circunstancia fáctica de lo que no puede depender el ejercicio de un derecho».

Entiende a este respecto el letrado que la LEC «no condiciona en modo alguno» a un procedimiento de ejecución de una sentencia la llegada de los autos al tribunal de la Audiencia y su comunicación finalmente al juzgado de origen encargado de llevar a cabo el proceso.

En declaraciones a EFE, Español ha lamentado la decisión adoptada por el juzgado, dado que no se ajusta al procedimiento establecido legalmente para un proceso de ejecución de sentencia, una vez confirmada por el Tribunal Supremo.