La Audiencia de Sevilla plantea una cuestión prejudicial a la Justicia europea por los ERE
Sevilla, 15 jul (EFE).- La Audiencia de Sevilla ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tras las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) sobre el caso ERE y suspender su ejecución, según ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). En un auto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla plantea dicha cuestión prejudicial en relación con las sentencias del TC que estimaron parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en el denominado caso ERE, entre ellos los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán. El amparo otorgado por el TC, que conllevó que se anulara la pena de cárcel a condenados como Griñán y que se rebajara el castigo al también expresidente Manuel Chaves, ordenaba a la Audiencia de Sevilla que dictara una nueva sentencia sobre los ERE que respete el derecho fundamental a la legalidad penal que el Constitucional consideró vulnerado. La Fiscalía Anticorrupción desaconsejó a la Audiencia acudir a la Justicia europea y le trasladó que, en este caso, podía resolver ella misma sus dudas conforme al Derecho interno y que la corte española de garantías «no se ha extralimitado al anular una resolución judicial». Sin embargo, en el auto, fechado el 14 de julio y contra el que no cabe recurso, la Audiencia de Sevilla considera «imprescindible» esta cuestión prejudicial para «evitar que se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares» y para «salvaguardar los intereses financieros de la UE». El tribunal suspende la tramitación de la causa “en lo que se refiere a la ejecución de los mandatos contenidos en las sentencias” del TC “hasta obtener la respuesta demandada” del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los magistrados hacen un repaso en el auto de las sentencias dictadas por el TC, que estimó parcialmente los recursos de amparo presentados por una decena de ex altos cargos de la Junta, declaró la nulidad parcial de las sentencias dictadas por la Audiencia y por el Supremo y ordenó a la Audiencia de Sevilla que dictara «un nuevo pronunciamiento respetuoso con el derecho fundamental a la legalidad penal que considera vulnerado». En el auto, la Audiencia señala que no puede descartar que las sentencias del TC «sin haber llevado a cabo ponderación alguna de los intereses de la UE en juego, resulten contrarias al Derecho de la Unión y los Tratados y a la interpretación que de ellos ha realizado la jurisprudencia del TJUE, atenten contra el principio de primacía del Derecho de la Unión y generen una interpretación desigual en materia de protección de los intereses financieros de la UE y una falta de aplicación uniforme del Derecho de la UE en la materia”. “Evidente espacio de impunidad en la persecución de la corrupción” Según expone, las sentencias del Constitucional imponen «una interpretación restrictiva de la legalidad penal ordinaria interna respecto a los delitos relacionados con la corrupción» y generarían «un evidente espacio de impunidad en la persecución de la corrupción”. Los magistrados añaden que el hecho de que los proyectos de ley de presupuestos en los que se sustentaron las ayudas a los ERE fraudulentos fueran aprobados por el Parlamento andaluz no es obstáculo para atribuir relevancia penal a las resoluciones y que «resulta irrelevante» que la Cámara legislativa «no detectara la ilegalidad». La Audiencia de Sevilla agrega que las sentencias del TC «imponen a los tribunales ordinarios españoles una interpretación restrictiva del concepto de fraude que afecta a los intereses financieros de la UE respecto del delito de malversación sobre fondos públicos», una interpretación que, «al entrañar una absolución o rebaja casi integral de las penas impuestas a los condenados, permite un escenario de impunidad de los delitos cometidos entre 2000-2009 por los altos cargos y responsables políticos de la Junta (…) y sus cooperadores». Las sentencias del TC podrían haber «suplantado» la función del Supremo A juicio de los magistrados de la Sección Primera, tampoco se puede soslayar la consideración de que los miembros del Gobierno de una comunidad autónoma «no son irresponsables y no gozan de inmunidad por los delitos que puedan cometer al elaborar y aprobar los anteproyectos de leyes de presupuestos». Según expone, esta «conclusión de irresponsabilidad pudiera provocar un riesgo sistémico de impunidad respecto a las infracciones de fraude grave, con el consiguiente incumplimiento por España de sus obligaciones con la UE de luchar contra el fraude». La Sección Primera agrega que las sentencias del TC pudieran haber irrumpido en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantado la función del Supremo como máximo intérprete de la ley y, como consecuencia de ello, pudieran haber ocasionado «un daño institucional difícilmente reparable, al anular las sentencias».