La Audiencia de Valencia confirma el archivo provisional del incendio de Campanar

Imagen de archivo del edificio incendiado en el barrio valenciano de Campanar en febrero de 2024, en el que murieron diez personas. EFE/Manuel Bruque/Archivo

València, 24 jul (EFE).- La Audiencia de Valencia ha confirmado el archivo provisional de la causa por el incendio de un edificio del barrio valenciano de Campanar el 22 de febrero de 2024 en el que murieron diez personas.

El auto de la Audiencia Provincial de Valencia desestima los recursos presentados por las partes y confirma la resolución del Juzgado de Instrucción 9 del pasado mes de mayo que decretaba el archivo de la causa abierta por el incendio de Campanar.

La Sala desestima así los recursos de apelación presentados por familiares de las víctimas, afectados y asociaciones de propietarios y residentes al auto de archivo dictado el pasado 30 de mayo por el juzgado de instrucción, en el que sobreseía provisionalmente la investigación al concluir que el fuego fue accidental, sin un autor al que poder atribuir una infracción penal.

En el auto, contra el que no cabe recurso, los magistrados establecen que todos los recursos deben ser desestimados, «debiéndose confirmar la decisión de clausura de la instrucción penal» en autos del mes de mayo, que no procede revocar ni anular.

«No ha lugar a establecer formalmente imputaciones, acordar la transformación del procedimiento para entrar en fases preparatorias de juicio oral ni tampoco ha lugar a la práctica de las diligencias solicitadas por las partes», añade.

Según el auto, «no existen sospechas razonables de la posible comisión de delito por ninguno de los relacionados con el origen del incendio, ni con ninguno de los intervinientes en la construcción del edificio ni en la extinción del incendio».

«Tampoco se puede colmar en este procedimiento penal la expectativa de las partes, aun compartiendo con ellas su dolor por la tragedia, a un derecho a la práctica ilimitada de la prueba, de manera tal que imponga la realización de cuantas diligencias de investigación se perciban como posibles o imaginables, propuestas por las partes o practicables de oficio», agrega.

No obstante, «no significa que no tengan derecho las partes a acudir a otras vías jurisdiccionales, en solicitud de lo que a su derecho convenga y proceda, contra quien estimen responsable de los sucesos de autos».

«Lo único que sostenemos en este auto es que las diligencias practicadas por el Juzgado de Instrucción ‘a quo’ son suficientes; y que no es admisible seguir practicando diligencias instruyendo una causa general», detallan.

Agregan que no consta la comisión de delito en el origen del incendio «ni por parte de los sujetos que tuvieron algo que ver con la fabricación de los elementos de construcción que se instalaron en el inmueble de autos, ni con su construcción o permisión, ni por parte de quienes participaron en la extinción del incendio».

También concluyen que no consta «la proposición de diligencia posible, pertinente y relevante de la que se pueda establecerse que pudiera hacer cambiar las conclusiones anteriores».