La Audiencia Nacional avala la condena a un agresor sexual por los testimonios de sus víctimas

Fachada de la Audiencia Nacional. EFE/Mariscal

Madrid, 1 abr (EFE).- La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha condenado a 8 años y medio de prisión a un guía turístico de Sevilla por agredir sexualmente a tres estudiantes americanas en viajes al extranjero en 2013 y 2017.

El tribunal reconoce la dificultad de probar los delitos sexuales, si bien avala en síntesis la sentencia dictada por la Sala que le juzgó, que dio credibilidad a las declaraciones de las víctimas. Sus testimonios, subraya, con las garantías exigidas y con otras pruebas periféricas, pueden enervar la presunción de inocencia del acusado.

En su sentencia, en la que admite que “no todas las mujeres reaccionan de la misma manera frente a un ataque a la libertad sexual”, el tribunal rebaja, no obstante, seis meses la condena por una cuestión técnica: considera que una víctima no estaba personada en la causa y debe imponer la pena solicitada por la fiscal por su agresión, que es seis meses menos que la impuesta.

Las agresiones sexuales, según declaró probado la sentencia, ocurrieron en viajes a Marruecos y Portugal organizados por el condenado -responsable de una agencia de viajes con sede en Sevilla- en 2013 y 2017, respectivamente, de jóvenes estadounidenses que estudiaban en España.

La dificultad probatoria de las agresiones sexuales

La Sala menciona “las dificultades de prueba de los delitos contra la libertad sexual”, pero respalda la motivación que realizó la sentencia de instancia, fundamentada en las declaraciones de las víctimas, junto con otras pruebas periféricas.

Entre ellas figura, por ejemplo, la declaración de los policías, que explicaron su investigación tras la denuncia y la difusión en redes sociales de una pluralidad de mujeres, de la misma tipología (jóvenes extranjeras que estudiaban en España) que habrían sufrido el mismo tipo de agresión y siempre con la misma dinámica.

La sentencia describe cómo el agresor se prevalía de su condición de guía, fomentaba el consumo de alcohol y las llevaba a lugares conocidos para, una vez ganada la confianza, proponerles juegos sexuales.

No todas las mujeres reaccionan igual

La defensa del acusado -en libertad con medidas cautelares- adujo la ausencia de credibilidad de una de las víctimas porque su testimonio no fue corroborado por sus compañeras y porque tardó en denunciar.

Argumentos que rechaza el tribunal, que subraya que la tardanza en denunciar no resta credibilidad. “No todas las mujeres reaccionan de la misma manera frente a un ataque a la libertad sexual”, aclara, y señala que “solo cuando es consciente de lo que le ha pasado y conoce a otras mujeres que han sido víctimas” denuncia.

“Debemos tener en cuenta el dolor y humillación sufrido, el escaso apoyo inicial de sus compañeras que reían al verla en el estado en que se encontraba, el inminente viaje de vuelta y las dificultades para recordar una parte importante de lo ocurrido aquel día”, dice la Sala.

Rechaza que tuviese una intención espuria por reclamar una indemnización de 600.000 euros. Aunque no se le concediese una cantidad tan alta (40.000), el tribunal considera su petición “admisible en atención a la brutalidad de la agresión”.

No todo está permitido

La Sala destaca el “grave atentado” cometido por el acusado contra la libertad sexual de las víctimas: entrar en una habitación, aunque compruebes que has sido engañada, o participar en juegos sexualizados o “picantes”, “no quiere decir en ningún modo que se esté conforme con que, sin un consentimiento claro y explícito, te agredan sexualmente empujándote, reteniéndote y sujetándote por las muñecas, pretendiendo que te den un beso y llevando la mano de la víctima hasta el pene del agresor”.

Participar, incluso de forma voluntaria y libre, en juegos sexuales o incluso en preliminares de actividad sexual, no supone, reiteran los magistrados, “una licencia, permiso, concesión, una ‘patente de corso’, para a partir de ese momento considerar que todo está permitido”.

Cabe, deja claro-, “de forma absoluta e incondicionada el desistimiento en cualquier momento, también iniciada ya dicha actividad”.