La Audiencia Nacional confirma 10.800 euros de multa a Rubiales por agresión sexual a Jenni Hermoso

el expresidente de la Real Federación de fútbol, Luis Rubiales, en una imagen de archivo. EFE/ Sergio Perez

Madrid, 25 jun (EFE).- La Audiencia Nacional ha confirmado la condena al expresidente de la Federación Española de Fútbol Luis Rubiales a pagar 10.800 euros de multa por un delito de agresión sexual por el beso no consentido que dio a la jugadora Jenni Hermoso tras el Mundial de agosto de 2023 en Sídney (Australia).

Del mismo modo, la Sala de lo Penal avala la absolución del delito de coacciones para Rubiales y para los otros acusados que se sentaron en el banquillo por lo ocurrido: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la selección masculina Albert Luque y el exjefe de marketing de la Federación Rubén Rivera.

En su sentencia, los magistrados desestiman todos los recursos interpuestos -tanto de la Fiscalía y las acusaciones, como de la defensa de Rubiales- contra la resolución dictada por el Juzgado Central de lo Penal el 20 de febrero.

La Sala, que rechaza las cuestiones de nulidad planteadas, ha confirmado asimismo la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso a menos de 200 metros o que se comunique con ella durante un año, y el pago de 3.000 euros a la jugadora por los daños morales causados, una indemnización que considera «adecuada».

Respaldo a los hechos probados y al delito: agresión sexual

El tribunal ha dado por buenos los hechos que declaró probados el juez José Manuel Fernández-Prieto: cuando Jenni Hermoso recibía la felicitación de Rubiales tras la victoria de la selección, «este sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios».

El juez vio en esa acción «una clara connotación sexual» y la Sala le respalda, aunque también precisa que no haría falta que existiese intención sexual para incurrir en el delito; basta -dice- con que no haya consentimiento.

Los magistrados responden así al recurso de Rubiales, que se apoyó en esa alegada falta de connotación sexual para intentar derribar su condena.

Un beso así, en esas circunstancias, no puede decirse que fuera frecuente o habitual, dice el tribunal, que recuerda que Rubiales no besó en los labios a ninguna otra jugadora: «solo lo hizo» con Hermoso.

Además, apunta la Sala, Rubiales insistió en que pidió permiso a Jenni Hermoso, lo que «evidentemente demuestra que aquella no era su forma común de saludarse y que aquella aparente expresión de afecto traspasaba las líneas de corrección social y se inmiscuía claramente en un ámbito más íntimo y personal».

Y descarta igualmente el argumento relativo a una súbita reacción de alegría fruto de la euforia colectiva, pues, «al igual que aquella emoción no le condujo» a besar en los labios a nadie más, pudiera haber hecho lo mismo, «sin demasiado esfuerzo, con la capitana de la selección».

No hay un derecho al beso ni la servidumbre de ser besado

El tribunal respalda la tesis del juez de que el beso no fue consentido. Recuerda que Jenni Hermoso expresó su disgusto desde el primer momento, y también sus compañeras de vestuario, y rechaza la versión de Rubiales sobre la supuesta pregunta a si podía darle un «besito».

Pues -asegura- en ese contexto, la «inesperada pregunta que le hizo el acusado» era «totalmente retórica» y Jenni Hermoso «no tenía ningún margen de reacción, ya que el acusado ni podía ni quería esperar respuesta alguna». De hecho, «ni tan solo la esperó. Y menos aún puede pretender justificarse diciendo que de este modo pretendía consolarla o mostrarle su afecto por haber fallado un penalti».

Los magistrados acuden a la doctrina del Tribunal Supremo para afirmar que «no hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento» y rechazan que se banalice el comportamiento de la jugadora.

«Lo que se estaba celebrando era una victoria deportiva que no debió empañarse por un acontecimiento puntual, episódico y circunstancial, lo que no excluye ni su relevancia ni su transcendencia penal», indican.

Que Jenni Hermoso -continúan- reaccionase al principio tratando de restar importancia a lo ocurrido o incluso con alguna broma, «en nada resta a la verdadera entidad de los hechos ni solidez a su afirmación cuando dice que no prestó su consentimiento».

La multa no minimiza los hechos

La Sala también avala la calificación de los hechos como un delito de agresión sexual atenuada, lo que, en modo alguno supone minimizar ni devaluar la conducta enjuiciada y menos aún que con ello se ofenda a la denunciante ni a otras víctimas.

Al contrario -dice-, «se trata de un uso ponderado del derecho penal» que ofrece «una respuesta acorde a la verdadera entidad de los hechos», sin minimizar la enjuiciada pero también «exacerbar la respuesta penal».