La defensa de Pradas se queja al CGPJ por las incriminaciones «categóricas» de la jueza

Imagen de archivo (11/4/2025) de la exconsellera de Justicia e Interior del Gobierno valenciano Salomé Pradasa su llegada a los juzgados de València para declarar como investigada en la causa judicial por la gestión de la dana. EFE/Biel Aliño

València, 14 may (EFE).- La defensa de la exconsellera Salomé Pradas ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la forma en que se está llevando a cabo la instrucción de la causa de la dana de Valencia por la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, en la que considera que hay frases «categóricas» y «afirmaciones incriminatorias propias de una sentencia condenatoria».

La queja, formulada por el abogado de Pradas, Eduardo de Urbano, denuncia que el derecho de defensa de Pradas «está siendo gravemente afectado por la forma en la que se está practicando la instrucción de la causa por la magistrada del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja», Nuria Ruiz Tobarra.

Según el escrito, se observan «numerosas irregularidades» en la tramitación de la instrucción que, de forma indiciaria, «pudieran suponer la vulneración de los deberes inherentes a la función judicial».

Señala que llama la atención «la contundencia y apreciaciones» de las frases mediante las que se imputa a Salomé Pradas y al exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, «más propias de un auto de conclusión de sumario e incluso de una sentencia condenatoria».

Afirma además que la jueza realiza en sus autos afirmaciones «que atribuyen con toda seguridad los delitos que se investigan a la Sra. Pradas y el Sr. Argüeso» al contrario «de lo que es propio de esta fase inicial del procedimiento».

Solicita al CGPJ que analice los hechos que expone y adopte las medidas oportunas «para garantizar un proceso justo y conforme a derecho» y mientras tanto que considere suspender a la magistrada de seguir con la instrucción.

Asegura que, al contrario de lo que es propio en esta fase del procedimiento, realiza afirmaciones que atribuyen «con toda seguridad» los delitos que se investigan a Pradas y Argüeso, «antes de escucharlos en sus respectivas declaraciones», dice en alusión al auto de imputación del 10 de marzo respecto a que el aviso a la población de las 20:11 horas fue «tardío y erróneo» y que la toma de decisiones por la administración autonómica para alertar «son un retraso todavía mayor».

En la queja se afirma que en el auto del 8 de mayo se sigue la misma línea sobre «la manifiesta pasividad» en alertar, la afirmación de que pareciera que el Cecopi era «una burbuja aislada del mundo exterior» o la «grosera negligencia atribuible a los investigados», lo que para el abogado supone «adelantar» el resultado de la instrucción e «ironizar».

Entre los motivos de la queja destacan «la existencia de resoluciones judiciales que contienen afirmaciones categóricas sin base probatoria suficiente, la predeterminación del objeto de la instrucción, la denegación reiterada de diligencias solicitadas por las partes, la limitación del derecho de defensa durante las declaraciones o la posible intervención de personas ajenas al procedimiento judicial», y se refiere también a «la falta de imparcialidad» de la jueza.

Asimismo recoge: «Tanto el diario Las Provincias como Ok Diario han publicado en los últimos días noticias señalando al marido de la jueza instructora titular del Juzgado Nº3 de Catarroja -también magistrado- como participante activo en la instrucción que realmente le corresponde dirigir a su mujer».

En otro de los motivos que aduce, apunta que parece que la instructora tiene «una opinión predeterminada» e «ignora» diligencias que pudieran indicar otro resultado del procedimiento que no sea el señalamiento de los dos investigados, «desestimando todo lo que se salga del objeto del procedimiento, singularizado en la responsabilidad de la Generalitat Valenciana», cuando en los hechos y la normativa de protección civil y emergencias «tienen competencia las tres administraciones (Estado, comunidad autónoma y municipios)».

Al respecto, cita la denegación de condición de investigada de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé -que ha declarado como testigo- así como que la instructora «ha exculpado a priori» de cualquier responsabilidad a los alcaldes de las zonas afectadas por la dana.

Al existir una cantidad tan elevada de partes procesales en la causa, la tramitación de los recursos se demora, según el escrito de 17 folios, que «hace imaginar una instrucción de meses sino años» mientras Pradas y Argüeso «continúan como investigados, sometidos a una ‘pena de banquillo’ y a un ‘escarnio mediático'».