Madrid, 17 jun (EFE).- La defensa de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, ha pedido al Supremo el archivo de la causa en la que está procesada por un delito de revelación de secretos por las filtraciones relacionadas con el caso de la pareja de Isabel Diaz Ayuso por fraude fiscal, ante la «absoluta falta de base indiciaria».
Como ya hiciera la Fiscalía, el letrado Daniel Campos rechaza también recurrir el procesamiento en reforma ante el magistrado Ángel Hurtado y actúa directamente en apelación ante la Sala, a la que pide suspender la tramitación de las actuaciones contra ella y contra el fiscal general, Álvaro García Ortiz, hasta que resuelvan.
En su escrito, al que ha tenido acceso EFE, carga contra el magistrado Ángel Hurtado porque «sólo tiene en cuenta aquello que perjudica a los investigados, excluyendo todo aquello que les beneficia».
Y advierte de «interpretaciones erróneas» en la instrucción con «afirmaciones que adolecen de una absoluta falta de base indiciaria» al tiempo que «omite la valoración de diligencias cuyo resultado tiene una evidente significación exculpatoria» para Rodríguez.
Por eso, «si la instrucción no ha servido para confirmar las sospechas o iniciales indicios que sirvieron para justificar la incoación de la causa, la decisión no puede ser otra que el sobreseimiento» más aun cuando se han producido «evidentes errores en la fijación de los hechos».
La defensa destaca la «nula intervención» de Rodríguez en la redacción y publicación de la nota informativa de 14 de marzo de 2024 frente a la opinión del juez que la atribuye una «intervención activa», cuando «su única intervención fue la de «echar un vistazo» a un borrador que le remitió García Ortiz, «nada más».
«Rodríguez ni redactó, ni realizó modificación alguna, ni emitió, ni publicó ninguna nota informativa. Es más, ni siquiera supo que se iba a publicar tal nota (…) sino que se limitó a realizar un examen superficial de un borrador elaborado por terceros y que tras sufrir modificaciones en al menos dos versiones distintas, que ella ni siquiera conoció» fue publicada por la Fiscalía Superior.
Además, subraya que la remisión a la Fiscalía General del Estado del procedimiento forma parte de «las obligaciones impuestas por el al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal» y es «una conducta absolutamente habitual en el día a día del Ministerio Público», es decir, «obviamente» la nota «se elaboró con material proporcionado» por Rodríguez, pero lo enmarca en una dación de cuenta.
Y en cuanto al pacto de conformidad, explica que «la información acerca del ofrecimiento realizado, a iniciativa propia, por la defensa de González Amador de reconocer los delitos que se le imputaban y alcanzar una conformidad con el Ministerio Fiscal, era conocida por diversos medios de comunicación con carácter previo a que mi representada tuviera noticias de tal oferta».
Por tanto, «resulta imposible materialmente» que el correo enviado a las 21:59 horas al fiscal general fuera el origen de las noticias de los días 13 y 14 de marzo sobre las conversaciones entre el fiscal y el letrado del novio de Ayuso, porque «la información contenida en el correo de 2 de febrero de 2024 ya había sido divulgada» y eso, entiende la defensa, «no era ya apta» para ser considerada delito.
El letrado se sostiene en las testificales prestadas y los mensajes aportados que evidencian que la prensa conocía, aún antes que el fiscal general, que el abogado de González Amador había ofrecido una conformidad y que el fiscal del caso respondió que hasta que no hubiera denuncia no era posible la conformidad.
Todo ello «evidencia que esa información ya había llegado a la prensa antes de que la tuvieran en su poder Rodríguez y García Ortiz, «lo que obligatoriamente nos lleva a descartar que ninguno de los investigados fuera la fuente de la información publicada».