Madrid, 11 abr (EFE).- La Fiscalía Antidroga ha mostrado su preocupación por la decisión de la Audiencia Nacional que ha motivado la excarcelación de siete presuntos colaboradores del exjefe de la UDEF en Madrid, Óscar S.G., entre ellos su mujer y su cuñada, en la causa en la que se investiga si Este ayudó a narcotraficantes a introducir alijos de cocaína en España.
La excarcelación se ha producido a raíz de que la sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional dejara en libertad la semana pasada al socio del exjefe de la UDEF, Ignacio T., al considerar que el juez del caso, Francisco de Jorge, vulneró su derecho a la defensa al no haberle facilitado los elementos esenciales de las actuaciones, amparado en que estaban bajo secreto, cuando decretó el ingreso en prisión y cuando los reclamó para impugnar esa decisión.
Según fuentes consultadas por EFE, desde la Fiscalía Antidroga no comparten esta interpretación “maximalista” de la Sala y en el caso de que esa “insuficiencia procesal” se hubiese producido, consideran que en todo caso podría haber optado por retrotraer las actuaciones al momento de la vistilla para la adopción de medidas cautelares en lugar de acordar las excarcelaciones de forma inmediata.
Las citadas fuentes recuerdan que así se hizo en su día con los miembros de los CDR acusados de terrorismo en la Audiencia Nacional, respecto a los que también se consideró que el juez instructor no había dado acceso a las defensas a los elementos esenciales de las actuaciones cuando se encontraban secretas al acordar su ingreso en prisión.
A juicio de la Fiscalía, la Sala ha hecho en ese auto, contra el que no cabe recurso, una interpretación “maximalista” e “irreparable” de la sentencia del Tribunal Constitucional en la que se ha basado para tomar esta decisión.
El Constitucional hace unos años determinó que el acceso a los elementos esenciales para impugnar la prisión es una garantía del derecho de defensa y “protege de privaciones de libertad arbitrarias”.
De acuerdo a esa misma jurisprudencia, según el auto de la Audiencia Nacional, el “secreto de las actuaciones no puede abarcar a los hechos que se imputan al investigado y a las razones motivadoras de la privación de libertad, ni impedir el acceso, a la parte que lo haya solicitado, a los elementos de las actuaciones esenciales para cuestionar e impugnar la legalidad de la privación de libertad”.
En el auto en el que la sección tercera acordó excarcelar a Ignacio T., señaló que el acceso solicitado por la defensa el mismo día en el que también pidió la puesta en libertad, “no fue otorgado antes de decidir sobre la solicitud de libertad, sino en la misma resolución que acuerda denegar la libertad”.
“Por lo tanto, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la privación cautelar de libertad se mantiene en el auto apelado con vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y a la libertad del investigado, ya que ni él ni su representación procesal pudieron evitar la prolongación de esa situación personal, mediante alegaciones realizadas con un conocimiento directo de los elementos de las actuaciones en los que dicha medida cautelar se sustentaba”. EFE
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