La Fiscalía no ve «infracción criminal» de Mónica Oltra en la causa por encubrir abusos

Imagen de archivo (11/05/2024) de la exvicepresidenta de la Generalitat Valenciana y líder de Compromís Mónica Oltra.EFE/ Ana Escobar

Valencia, 19 jun (EFE).- La Fiscalía Provincial de Valencia considera que no hay «infracción criminal alguna» en la actuación de la exconsellera de Igualdad Mónica Oltra y parte de su equipo en la causa sobre el supuesto encubrimiento de abusos sexuales a una menor tutelada por parte de su exmarido, por lo que ha presentado una calificación absolutoria.

«No proceden pronunciamientos relativos a participación, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, penas o responsabilidades civiles», señala la Fiscalía en una calificación a la que ha tenido acceso EFE.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia confirmó en mayo el procesamiento de Oltra y de parte de su equipo tras desestimar los recursos de apelación de varios de estos trabajadores (la exvicepresidenta ni recurrió ni se adhirió a los otros) contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 15 de València de dictar auto de procedimiento abreviado.

Dicho auto de procesamiento abreviado fue dictado hace un año «por imperativo legal» por dicho juzgado en cumplimiento de la orden de la Audiencia de que reabriera una causa que había archivado provisionalmente al considerar que todos los indicios que fundamentaron en su momento las imputaciones judiciales se habían «desvanecido por completo».

La Fiscalía respaldó en su día el archivo al no observar indicios de criminalidad en ninguno de los investigados, ni en la exconsellera Oltra, quien dimitió de sus cargos en junio de 2022 tras ser imputada, ni en catorce colaboradores suyos de la Conselleria de Igualdad

Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia ordenó reabrir la causa al estimar parcialmente los recursos de la acusación particular -la víctima de los abusos- y las dos acusaciones populares -Vox y la asociación Gobierna-te- contra el archivo provisional dictado por el Juzgado.

Para la Audiencia de Valencia, «tratándose de hechos de considerable complejidad, en los que intervinieron de diferentes maneras y en distintos momentos un considerable número de personas», no podía «descartarse claramente la comisión de infracción penal».