La Fiscalía recurre la condena al catedrático que estudió la pena de muerte a Miguel Hernández

Tumba del poeta oriolano Miguel Hernández en el cementerio de Alicante. EFE/Pep Morell

Cádiz, 23 abr (EFE).- La Fiscalía ha recurrido la sentencia que condenó al catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá por intromisión ilegítima en el derecho al honor de Antonio Luis Baena Tocón, al que atribuyó en un estudio un papel relevante en el consejo de guerra que condenó a muerte al poeta Miguel Hernández.

La Fiscalía de Cádiz ha informado este miércoles de que ha recurrido esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz que dio parcialmente la razón al hijo de Baena Tocón, fallecido en 1998, y condenó al catedrático de la Universidad de Alicante a la rectificación de ciertas expresiones y al pago de una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios.

La Fiscalía Provincial de Cádiz, en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado, basa su recurso “entre otros argumentos, en el derecho fundamental a la libertad de creación científica consagrado en la Constitución, como parte del derecho a la verdad recogido en la ley de memoria democrática”, explica la Fiscalía General del Estado en una nota de prensa.

La Fiscalía General del Estado destaca que “por primera vez en el seno de un procedimiento judicial, el recurso reconoce expresamente al poeta la condición legal de víctima del golpe de Estado, la guerra y la dictadura franquista”.

Rechaza la condena al historiador, pero se muestra conforme con el resto de los pronunciamientos condenatorios y absolutorios de la sentencia del juzgado de Cádiz, ha indicado en un comunicado el ministerio público provincial.

La sentencia también condenó a siete medios de comunicación, una muy pequeña parte de los 88 periodistas, medios, entidades y asociaciones culturales a los que el hijo de Baena Tocón dirigió también su demanda, pidiendo indemnizaciones que sumaban 1.500.000 euros y que han quedaron absueltos en su mayoría.

A los siete medios condenados les impuso indemnizaciones que sumaban, con la del catedrático, 31.000 euros.

La Fiscalía de Cádiz niega en su recurso que ni en los trabajos publicados por Ríos Carratalá ni en sus manifestaciones públicas “se haya ofrecido un rol jurídico distorsionado” de Baena Tocón, “ni ninguna opinión afrentosa o errores que supongan una extralimitación que pueda implicar intromisión ilegítima en el derecho a su honor”.

Recuerda que el Tribunal Constitucional ha señalado que “la investigación histórica debe gozar de un margen de acción superior al de la mera transmisión de juicios de valor o hechos veraces, pues solo de esa manera se hace posible la investigación histórica, que es siempre, por definición, polémica y discutible, por erigirse alrededor de aseveraciones y juicios de valor cuya verdad objetiva es imposible de alcanzar plena certidumbre”.

“Esa incertidumbre consustancial al debate histórico representa lo que éste tiene de más valioso, respetable y digno de protección por el papel esencial que desempeña en la formación de una conciencia histórica adecuada a la dignidad de los ciudadanos de una sociedad libre y democrática”, añade.

Derogada por la ley de memoria democrática

 Además, la Fiscalía considera que la juzgadora se ha basado en una legislación (la ley sobre protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de 2007), que quedó derogada por la ley de memoria democrática de 2022, que establece el concepto de víctimas y su derecho “a la verdad”.

 “Como plasmación de ese derecho, la citada ley profundiza en la importancia de la investigación histórica” y afirma que “en el fomento de la investigación histórica se tendrá en cuenta el papel esencial que desempeña el debate histórico” en el que “el investigador pueda formular hipótesis o conjeturas al amparo de la libertad de creación científica”, explica la Fiscalía de Cádiz.

Por ello, la Fiscalía defiende que “la libertad científica de un historiador permite introducir junto a hechos veraces, juicios de valor” y cree que la sentencia debe ser parcialmente revocada porque se aleja “de los parámetros constitucionales y legales previstos en la Ley de Memoria Democrática”.

La sentencia recurrida fue una pequeña victoria, tras años de varapalos, en la cruzada judicial en defensa del honor, la intimidad y la imagen de su padre, contra el catedrático de la Universidad de Alicante Juan Antonio Ríos Carratalá, autor del estudio histórico que citaba a Baena Tocón como secretario judicial del consejo de guerra que condenó a pena de muerte al poeta en 1940.

La sentencia condenó al catedrático a rectificar “las informaciones inexactas contenidas en su obra publicada” que señalaban que le señalaban “como el peticionario de máximas condenas o condenas de muerte” y contienen “su opinión afrentosa, al referirse a él como ayudante de tenebroso recuerdo”.

Entre ellos los demandados, además del catedrático, estaban los directores de medios como Soledad Gallego, Pedro J. Ramírez, Antonio García Ferreras, Ignacio Escolar, Bieito Rubido o Cristina Ónega, y entre las entidades, las universidades de Alicante y Valencia, el sindicato UGT o la Fundación Española de Historia Moderna.