La jueza avala las obras que se hicieron en el piso donde vive Díaz Ayuso con su pareja

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el alcalde José Luis Martínez-Almeida, este viernes durante la presentación del circuito de Fórmula 1 de Madrid en el Centro de Convenciones Ifema.-EFE/ Juan Carlos Hidalgo

Madrid, 25 abr (EFE).- La jueza ha avalado la reforma que se hizo en el piso en el que viven la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y su pareja, Alberto González Amador, e impone las costas del proceso al Ayuntamiento de Madrid.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid estima el recurso interpuesto por González Amador, que es el propietario de la vivienda, contra una resolución del consistorio de 2024 en la que se le requería que solicitara licencia para una reforma que hizo en 2022.

La anula “por no ser conforme a derecho” y la deja sin efecto. Además impone las costas procesales al ayuntamiento.

La jueza explica que la reforma de la vivienda estuvo amparada por una declaración responsable que fue debidamente presentada y que el consistorio ignoró completamente cuando le abrió un expediente de restauración de legalidad urbanística.

“No se alcanza a comprender por qué la Administración demandada (el Ayuntamiento) exige licencia para la realización de unas obras que están sujetas al régimen de declaración responsable por el hecho de haberse realizado en dos momentos o fases distintas, pues nada se prevé a este respecto en la normativa urbanística aplicable”, argumenta, citando artículos de la ley del suelo de la Comunidad de Madrid.

La sentencia expone que González Amador recurrió la resolución del coordinador del Distrito de Chamberí del Ayuntamiento de Madrid de 27 de mayo de 2024, que daba dos meses al empresario para solicitar la oportuna licencia que amparase las obras de acondicionamiento que había acometido en 2022, conforme al artículo 195.1 de la ley del suelo regional.

Defendía en su recurso -ahora estimado- que esas obras estaban sujetas al régimen de declaración responsable y no al de licencias, y estaban amparadas por una declaración responsable “que fue debidamente presentada y que ha sido completamente ignorada por la resolución” del ayuntamiento.

González Amador alegaba que presentó una primera declaración responsable el 4 de agosto de 2022 referida solo a las obras de demolición que se proponía realizar con carácter previo a las futuras obras de acondicionamiento parcial de la vivienda.

Una vez finalizadas estas obras, el 14 de octubre de 2022 presentó una segunda declaración responsable relativa a las obras de acondicionamiento, y una vez comenzadas éstas se le notificó -en diciembre de 2022- que no era eficaz su declaración responsable. Él entiende que esta notificación se refiere solo a la primera declaración responsable.

Por su parte el ayuntamiento solicitó que se desestimara el recurso porque el empresario “no presentó en ningún momento una segunda declaración responsable”, ya que solo adjuntó documentación al primer expediente, y sostuvo que “no podía llevarse a cabo una ampliación en el marco de un expediente de declaración responsable”.

El ayuntamiento denunció las obras y el 20 de marzo de 2024 se inició un expediente que finalizó con la resolución del coordinador del Distrito de Chamberí sobre la que ahora dirime la jueza.

La magistrada afirma que, independientemente de que hubiera una o dos declaraciones responsables sobre las obras, lo cierto es que el consistorio “hizo caso omiso” del segundo trámite llevado a cabo por González Amador.

Sostiene que sí se puede modificar una declaración responsable, y que consta que el recurrente presentó en octubre de 2022 una declaración en la que mencionaba todas las obras.

La sentencia, fechada el pasado 7 de marzo, es recurrible en 15 días.