València, 2 may (EFE).- La jueza que instruye la causa penal por la gestión de la dana ha citado a declarar como testigos a los alcaldes de Utiel y Algemesí -municipios asolados por las inundaciones-, al jefe de Climatología de Aemet en la Comunitat Valenciana y a tres trabajadores de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), según el Tribunal Superior de Justicia valenciano.
En uno de los autos firmados este viernes por la instructora se inadmite el ejercicio de la acción penal contra el alcalde de Utiel, Ricardo Gabaldón, solicitada en una denuncia por las hijas de una fallecida, al considerar que existe una “diferencia radical entre la Administración local y la autonómica al objeto de lanzar alertas a la población y la adopción de medidas de autoprotección”.
Las hijas de la víctima señalan que no se cumplió la obligación de evacuar a la fallecida de su domicilio, a escasos 125 metros del IES Alameda, que sí fue cerrado, así como que el alcalde no avisó a los vecinos de la población y en Utiel “llovía a cántaros”.
La jueza: los alcaldes no tienen responsabilidad penal
“El análisis fragmentario de la información disponible, no solo por dicho Ayuntamiento, sino en general por la totalidad de ellos, a diferencia de quienes asumían legalmente el mando de la emergencia en la Administración autonómica, quienes contaban con múltiples canales de información (…), impide atribuir la posición de garante, no solo al alcalde de Utiel, sino al resto de alcaldes, quienes se vieron sorprendidos, no recibieron tampoco la información precisa ni se les aconsejó de manera específica sobre las medidas a adoptar”, precisa la instructora.
Concluye que la atribución “indiscriminada” de responsabilidad penal en los fallecimientos a cualquier autoridad o funcionario público, y en especial de las autoridades locales, “ha de descartarse de plano”.
Sin embargo, acuerda que el alcalde de Utiel declare en calidad de testigo, como también lo acepta respecto al alcalde de Algemesí y a tres funcionarios de la CHJ, como había solicitado en un escrito una acusación popular que también ejerce la particular en nombre de una perjudicada.
La jueza ya citó la semana pasada para tomar declaración como testigos a las alcaldesas de Paiporta, Isabel Albalat, y Catarroja, Lorena Silvent, y al alcalde de Sedaví, Paco Cabanes, también sin fecha prevista de declaración.
Por otro lado, en un segundo auto, deniega diversas diligencias de investigación solicitadas por otra acusación popular, Ciudadanos, sobre la identificación de los vehículos oficiales utilizados por la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, ambos investigados en la causa, y para que À Punt entregue el material de grabación bruto de la cámara de forma fija en la puerta del Cecopi para corroborar quién y a qué hora entraron y salieron de ese órgano.
En este auto acuerda citar como testigo al jefe de Climatología de la Aemet en la Comunidad Valenciana, José Ángel Núñez.
El tercer auto notificado este viernes deniega la petición de una acusación particular para que se librara oficio al Departamento de Seguridad Nacional para que aportaran todos los informes que pudo haber emitido dicho órgano el 29 de octubre, por considerarla “una diligencia innecesaria” en la instrucción de esta causa.
Rechaza una diligencia porque Mazón es aforado
En el cuarto auto, la jueza desestima el recurso de reforma interpuesto por Acció Cultural del País Valencià como acusación popular contra la decisión del juzgado de denegar su solicitud de identificar los vehículos oficiales utilizados entre el 29 y el 30 de octubre por Mazón y sus escoltas, así como por los dos investigados en la causa.
En este caso, reitera lo mismo que el auto recurrido respecto a esos requerimientos, sobre que son una diligencia destinada a la investigación del president de la Generalitat, pues solo así se puede estimar la averiguación del nombre/es del conductor/es de los vehículos oficiales, de la tarjeta de identificación profesional, de la especificación de la hora de salida y regreso, desplazamientos y dietas.
“Las pruebas solicitadas estarían destinadas a investigar al president de la Generalitat. La condición de aforado impide que se acuerden diligencias de investigación por este juzgado. La cuestión no estriba en si se produce o no indefensión respecto del president de la Generalitat, sino en la carencia de jurisdicción”, señala el auto.
La jueza recuerda que se ha efectuado el ofrecimiento a Mazón para declarar como investigado y “solo en el caso que se aceptara dicho ofrecimiento”, como ya dijo en el auto del pasado 10 de marzo, procedería valorar la pertinencia de esas pruebas.
El Cecopi se convocó “con una gran demora” el 29-O
Sobre Pradas y Argüeso, indica que efectivamente la convocatoria del Cecopi se produjo “con una gran demora, lo que afectó a la ausencia de decisiones destinadas a alertar a la población”.
Sin embargo “no resulta necesario determinar en qué concreto lugar estuvo en cada momento durante el 29 de octubre previamente a su incorporación al Cecopi, al objeto de analizar su conducta”, señala la jueza.