
La jueza de la dana no investigará filtraciones porque atentaría contra libertad de prensa
València, 24 abr (EFE).- La jueza que instruye la causa penal sobre la dana del 29 de octubre ha rechazado investigar la filtración a la prensa de documentos del proceso pues “carecería de sentido” ya que “vulneraría gravemente derechos fundamentales y la libertad de prensa, uno de los pilares de un estado democrático”.
Así lo afirma en un auto hecho público este jueves en respuesta a la petición del abogado de una de las dos imputadas en la causa, la exconsellera de Interior, Salomé Pradas, de que investigara la filtración del listado de llamadas aportado, así como la transcripción escrita de su declaración.Pedía igualmente la defensa de Pradas que en el futuro los documentos confidenciales se revisen en el juzgado o bien se pusiera una marca de agua si las partes necesitan copia para poder determinar el autor de una hipotética filtración.La jueza recuerda además que existe una cuestión “de orden práctico” para rechazar esa investigación, como es el hecho de que el número de partes en el procedimiento, entre acusaciones particulares, populares e investigados es “altísimo y convierte en “en materialmente imposible que se averigüe por dicha vía el origen de la filtración” a lo que añade que “el presente procedimiento posee un alto interés público”.El secreto profesional asiste a los periodistasLa instructora Nuria Ruiz Tobarra afirma que desconoce el origen de la difusión de elementos del sumario y afirma que la solicitud de investigar esas filtraciones choca, además de contra la citada cuestión de orden práctico, con otra “de mucho mayor calado, de orden jurídico”.La cuestión jurídica que, según la jueza impide igualmente la averiguación de donde provienen las filtraciones, es el secreto profesional que asiste a los periodistas, una prerrogativa justificada por la función que cumplen y en la garantía de la libertad de información, por lo que esta investigación “ha de descartarse de plano”.Tras citar jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para recordar la protección que merecen las fuentes periodísticas, “conocida como garantía del secreto profesional de los periodistas”, la jueza señala que, según esa jurisprudencia, “la ausencia de dicha protección puede disuadir a las fuentes de ayudar a la prensa a informar al público sobre cuestiones de interés general”.Considera además que “la vehemente exigencia del máximo secreto en las actuaciones es del todo punto contradictoria con la realización de comunicados de prensa”, en los que se alude de manera expresa al contenido de la declaración” como testigo de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, y la forma en que se condujo dicha declaración.No vulnerar el derecho de defensaLa instructora señala que, como en cualquier procedimiento en que no se dicte secreto de las actuaciones, se ha de dar traslado a las partes personadas de la documentación aportada, de los informes y documentos que provengan de organismos o particulares.La utilización de marcas de agua en la documentación para averiguar el origen de una eventual filtración “no es factible, dado que por este Juzgado no se dispone de dichos medios”, y tampoco puede limitarse el acceso a la documentación de la causa no dando traslado a las partes, “lo que constituiría una restricción injustificada y que vulneraría el derecho de defensa”, sostiene.La juez recuerda que la única limitación que se ha efectuado fue respecto a las grabaciones de los dos investigados, para evitar el acceso público de la imagen y la voz de los investigados durante su declaración.Aumentan las acusaciones popularesEn otros autos conocidos hoy, la magistrada ha aceptado la personación como acusación popular del partido Compromís y del sindicato Intersindical, respectivamente, previo pago de sendas fianzas de 6.000 euros, la misma cuantía que impone a un particular para que ejerza la acusación popular, referida exclusivamente a los dos investigados.La jueza vuelve a señalar que el president de la Generalitat, Carlos Mazón, puede declarar voluntariamente como investigado, dada su condición de aforado.
