València, 4 jul (EFE).- La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana en Valencia ha rechazado agrupar las acusaciones particulares y populares, como solicitó la defensa de la exconsellera investigada, Salomé Pradas, pero ordena que aquellas nuevas que puedan personarse se integren en algunas de las ya presentes en la causa.
En un auto al que ha tenido acceso EFE, la instructora considera que resulta «claramente inviable atribuir a la representación letrada de Podemos, primera de las acusaciones populares personadas, la representación de las restantes, es absolutamente imposible de realizar».
La jueza extiende este planteamiento a las acusaciones particulares porque «supondría trasladar a una representación las preguntas del resto y limitaría el derecho de defensa, sin que se garantice la mayor brevedad en la práctica de las declaraciones, dado que deberían asumir las preguntas de las acusaciones agrupadas».
En esta causa que dirige el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja están personadas una quincena de acusaciones populares (entre partidos como Podemos, Vox, PSPV-PSOE, Ciudadanos y Compromís; sindicatos y asociaciones y colectivos) y una veintena de acusaciones particulares (familiares de víctimas y asociaciones de afectados).
En su auto, la instructora recuerda que «la agrupación de acusaciones particulares ha de partir como presupuesto de que el número de partes provoque dilaciones y dificulte la correcta tramitación del procedimiento».
No obstante, y pese a la complejidad del procedimiento, considera que «no puede estimarse que hasta el momento concurra dicha premisa fundamental que justifique excluir la representación diferenciada de cada una de las acusaciones particulares».
Por otro lado, el auto detalla «las posturas claramente enfrentadas» en cuanto a las acusaciones populares, en las que figuran «partidos políticos y asociaciones completamente antagónicas y diferenciadas en su actuación procesal».
En cualquier caso, a juicio de la jueza, el gran número de acusaciones particulares y populares «no resulta de manera automática en una desventaja para las defensas», como demuestra el hecho de que algunas de ellas no respondieran a la resolución que les emplazaba a manifestar si apreciaban indicios de responsabilidad penal contra los dos investigados (Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso) o defiendan «tesis idénticas a las defensas».
Respecto a la acusación popular que ejerció Manos Limpias hasta que fue expulsada del procedimiento, la jueza señala que «tras inicialmente formular recurso de apelación, desistió, lo que no es sino un reconocimiento implícito de la corrección de la expulsión, por más que se alegue un motivo ajeno a la causa».
La instructora contrapone este hecho con «quien se persona en el procedimiento y ejercita la acción penal, no solo frente a quienes ostentan la condición de investigados, sino también frente a otras personas».
Y pone como ejemplo a la Asociación de Damnificados DANA Horta Sud Valencia, «quien extendió la acción penal a otros miembros de la administración autonómica o al presidente de la CHJ», o la representación de una acusación particular, que solicitó la declaración como investigado del alcalde de Utiel.
En estas acusaciones, a juicio de la jueza, «no existe ocultación, disimulo, ni se personan como meros observadores, ejercitan la función encomendada por la Ley a una acusación».
El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma o en apelación.