La jueza de la dana ve «indicios abrumadores» de negligencia en la exconsellera Pradas

La exconsellera de Justicia e Interior del Gobierno valenciano Salomé Pradas, a su llegada en abril a los juzgados de València para declarar como investigada en la causa judicial por la gestión de la dana. EFE/Biel Aliño

València, 3 oct (EFE).- La jueza que instruye la causa penal sobre la gestión de la dana ha rechazado este viernes el sobreseimiento libre de la investigación para la exconsellera de Interior Salomé Pradas al señalar, entre otros argumentos, que hay «indicios abrumadores de una conducta negligente» por parte de la imputada.

En un auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, la jueza señala que la denegación de petición formulada por Pradas la semana pasada «se podría basar en el simple hecho de que no se ha agotado la instrucción», pero considera «aplicable en este caso» el término ‘negligencia grosera’, «atendiendo -señala en su escrito- no solo al gravísimo resultado mortal, sino por la parsimonia en la adopción de las medidas y su carácter erróneo”.

La instructora detalla a continuación de forma pormenorizada esos indicios y su reflejo en las actuaciones, así como la «posición de garante» que tenía la exconsellera y las «sucesivas omisiones que se produjeron: desde la convocatoria del Cecopi con un evidente retraso» al «insoportable retraso en las alertas a la población, así como la falta de control de los barrancos».

Los indicios iniciales que justificaron la condición de investigada de Pradas, y que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia, calificándola de «procesalmente inevitable», se mantienen actualmente, indica el auto, contra el que cabe recurso de reforma en el plazo de tres días, o de apelación, en el plazo de cinco.

La jueza señala que la estrategia de defensa de la exconsellera que ha pretendido el desplazamiento hacia la Administración central era «un reconocimiento implícito de la pasividad manifiesta» de la Generalitat, pero poseía «un reverso claramente perjudicial e indicativo de la negligencia» de la investigada.

«Una ilusoria incapacidad de decisión de la consellera encargada» de la emergencia, en la peor inundación desde la riada de 1957, bajo la que «se parapetó» la defensa y que se ha mostrado «incierta», señala.

Entre los argumentos, destaca la inexistencia de apagón informativo desde la CHJ que ya fue descartada por la Audiencia provincial, en cuyo auto se recoge que el anuncio de la gravedad de la dana se produjo en diversos ámbitos y con antelación suficiente a través de Aemet, las llamadas al 112, los medios de comunicación, la CHJ, el acceso al SAIH y los correos electrónicos.

Los avisos de la CHJ y Aemet «no tenían significado» para Pradas

La jueza reitera que los avisos de la CHJ y Aemet «parece ser que para la investigada ni existieron ni tenían significado alguno», y a continuación detalla en el auto los avisos de la CHJ por horas, hasta veinticinco en diferentes lugares entre las 17:33 y las 22:18 horas del 29 de octubre.

Respecto a Aemet, apunta a los avisos especiales en días previos, la participación de representantes en medios de comunicación los días 28 y 29, y la zonificación de la provincia de Valencia para la emisión de avisos.

Además, indica que la testifical del presidente de la CHJ, Miguel Polo, «no puede en ningún caso exonerar de responsabilidad» a la exconsellera, dado que es «tanto como ignorar la normativa aplicable», las circunstancias previas de avisos de Aemet y la actuación del propio Cecopi, en la que Pradas «tenía control» no solo en la toma de decisiones sino de manera específica en el envío de la alerta, que «inexplicablemente se envió con un retraso que, dada la posición de garante que ocuparía, llevaría a la atribución a la investigada de dicha negligencia con resultado mortal».

Cita la normativa por la que es la Generalitat la que debe efectuar el control de que no se produzca un desbordamiento en los barrancos, y añade que la extensión de punta a punta de la provincia es un indicativo de la negligencia.

Continúa afirmando que se produjo una «inactividad» de Pradas en la adopción de las medidas de alerta a la población, «inexistentes» hasta el envío del mensaje Es-alert, no se establecieron los recursos humanos en el control de la evolución de los barrancos, y la falta de determinación de la información a la población a través de los medios de comunicación, hasta cuando fue irremediablemente tarde, y que resulta «patente».

Los medios retransmitían en directo el avance de la dana

En este punto, recuerda que los medios retransmitían en directo la evolución de los desbordamientos en barrancos y la televisión pública À Punt hacía seguimiento de la evolución.

«Una falta de decisión, una postergación inexplicable en la decisión ante un riesgo mortal de la población, y una absoluta falta de planificación con suficiente antelación» motivan indicios de que concurre el tipo agravado del art. 142 bis, dado el alto número de fallecidos.

En este caso se perdieron 229 vidas, una de ellas dependiente, y se está analizando la probable inclusión de otras dos víctimas fallecidas en el hospital, en los días 1 y 3 de noviembre, tras la situación vivida dentro de la residencia Savia de Paiporta en la tarde del 29 de octubre.