Badajoz, 9 jun (EFE).- La jueza instructora de la causa de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, considera que «el aforamiento repentino» del líder del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, el día antes de que ella dictara el auto de apertura de juicio oral supone un «fraude de ley».
La magistrada pide al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, órgano competente para investigar y juzgar a los aforados, que tenga en cuenta que el movimiento del expresidente de la Diputación de Badajoz «no solo atenta contra el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, sino que causará perjuicios a la propia tramitación de la causa, que se será inevitablemente objeto de dilaciones tras la peregrinación de la misma a órganos superiores».
Del análisis de la documentación remitida al Juzgado por la Junta Electoral, la magistrada considera que el proceso de aforamiento de Gallardo fue una «maniobra» en el marco de «un plan previamente concebido y organizado».
Así, detalla que el 19 de mayo fue requerida la presencia de un notario en la sede del PSOE extremeño, en Mérida, «con la única finalidad» de que los cuatro candidatos que figuraban en la lista electoral por delante de Gallardo «renunciaran expresamente a ser proclamados diputados electos» de la Asamblea regional.
Estas cuatro personas fueron «convocadas expresamente con tal finalidad y con la antelación necesaria». Al día siguiente, y con la misma «celeridad», la diputada socialista María de la Cruz Rodríguez presentó su renuncia ante la Letrada Mayor de la Cámara legislativa.
Veinticuatro horas más tarde -continúa la jueza Beatriz Biedma en su relato- la Junta Electoral de Extremadura expidió la credencial expresiva de diputado autonómico a Gallardo.
En este marco, Biedma remarca que Gallardo decidió adquirir la condición de diputado tras el auto de procedimiento abreviado en la causa de la contratación de David Sánchez y «no por una causa de dimisión o renuncia de la persona que le precedía en la lista de candidatos, sino de varias», las cuales se produjeron posteriormente.
Esta «maniobra» sería contraria, según expone la jueza, a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sostiene que “los jueces y juezas, así como los Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.
Sostiene este razonamiento jurídico al recordar que el Tribunal Supremo hace referencia en dos textos jurídicos a la adquisición de la condición de aforado. La interpretación de Biedma es que, una vez dictado el auto de apertura de juicio oral, «la adquisición de la condición de aforado no alteraría la competencia ya fijada».
En su nuevo auto, la jueza vuelve a exponer de forma pormenorizada las diligencias de investigación, así como «los indicios suficientes de la comisión de hechos punibles» por parte de los investigados.
Del análisis realizado de los mismos se desprende, según Biedma, que en fechas anteriores al 11 de octubre de 2016, Gallardo, junto a la entonces diputada provincial de Cultura, Cristina Núñez, y la directora del Área Elisa Moriano «decidieron la creación» del puesto de trabajo de ‘coordinador de las Actividades de los conservatorios’ para que «fuera ocupado por David Sánchez a petición, seguramente, de persona o personas de su entorno o relacionadas con el mismo».
Para la jueza resulta «inverosímil» que Gallardo, como máximo responsable de la Diputación y ostentando la competencia para el nombramiento y cese del Personal de Alta Dirección, y «conociéndose de forma generalizada» que la creación del citado puesto de trabajo estaba destinado a David Sánchez, «no supiera dicha circunstancia y no participara directamente en los hechos».
Del mismo modo considera que éste tuvo conocimiento previo de que el citado empleo se había creado para él, que se presentó a la convocatoria e hizo la entrevista «para simular la legalidad formal del procedimiento».