La jueza no retira el pasaporte a David Sánchez y pide que informe si cambia de residencia

Imagen de archivo (25/04/2025) de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno. EFE/ Jero Morales

Mérida, 28 jul (EFE).- La titular del Juzgado Número 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, considera que no procede la retirada del pasaporte a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, como pedían las acusaciones populares en la causa abierta por su contratación en la Diputación de Badajoz, pero sí le pide que informe si ha cambiado o piensa cambiar de residencia.

Las acusaciones populares justificaban la petición de esta medida cautelar en que David Sánchez «tiene proyectado» dejar de vivir en España para trasladarse a Japón y pedía que en su defecto se le impusiese una fianza de 70.000 euros.

En un auto, la jueza señala que «no procede» en este momento y con los datos objetivos que actualmente constan en el procedimiento, la adopción de la medida cautelar pedida, aunque sí requiere a David Sánchez que en el plazo de dos días informe de cualquier cambio de domicilio que haya tenido lugar o vaya a producirse próximamente con respecto del que consta oficialmente en las actuaciones, una residencia de su propiedad en Elvas (Portugal).

Además, le requiere a que informe de las concretas circunstancias en las que se haya producido o vaya a producirse ese cambio de residencia y si las mismas inciden de alguna forma en su disposición a comparecer ante este juzgado o ante aquel que en su día conozca de la causa.

Con ello se pretende, según recoge el auto, «valorar si ha existido un cambio sustancial de las circunstancias que pudiera afectar a la existencia de riesgo de fuga y motivar la adopción de las medidas cautelares que se consideren oportunas».

En el auto, la jueza recuerda que desde el inicio de este causa se ha evidenciado la relación de David Sánchez con diversos países extranjeros, circunstancia unida a que durante su declaración manifestó residir desde finales de 2021 en Elvas, donde adquirió una vivienda en febrero de 2023.

Añade que en el informe emitido tras requerimiento de este juzgado, esa vinculación con el extranjero «por el momento no ha sido obstáculo» para que comparezca ante este juzgado «las veces que ha sido citado para ello».

No obstante, también recuerda que cualquier persona que tenga la condición de investigado y, posteriormente como acusado también, tiene la obligación fundamental de estar a disposición del órgano judicial que conoce de su procedimiento y de no dificultar de ninguna forma el desarrollo del mismo.

En su exposición, la jueza señala que si las informaciones aludidas por la acusación popular relativas al cambio de residencia de David Sánchez a Japón son ciertas, «no debería ser por medio de la prensa como tuviera conocimiento este juzgado de tal circunstancia» y que «no es válido que la defensa conteste con evasivas», sino que informe con rigurosidad sobre tal hecho y fundamente las razones por las que no concurre el riesgo de fuga.

Añade que si el cambio de residencia es cierto, debió ponerse en conocimiento de este juzgado de forma inmediata «como muestra de que dicho cambio no se hace con ninguna finalidad de entorpecer la tramitación de la causa ni de que este juzgado, ni el encargado del enjuiciamiento, desconozcan el verdadero paradero del acusado».