Madrid, 17 sep (EFE).- La Oficina de Conflictos de Intereses ha archivado de nuevo la denuncia formulada por el PP contra Pedro Sánchez por no abstenerse en las decisiones que adoptó el Consejo de Ministros sobre Air Europa al considerar que su esposa, Begoña Gómez, no tuvo ninguna relación «que implicara funciones de dirección, asesoramiento o administración» con esa empresa.
Según la resolución a la que ha tenido acceso EFE eso implica que Sánchez no tenía la obligación legal de abstenerse en las decisiones que adoptó el Consejo de Ministros noviembre de 2020 y marzo de 2021 sobre el rescate de Air Europa.
Esta resolución responde a la exigencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a partir de una denuncia del PP, de investigar si Sánchez debió abstenerse en las decisiones del Consejo de Ministros que aprobó el rescate de Air Europa y si éste pudo beneficiar a su mujer, Begoña Gómez.
La oficina, con autonomía funcional pero que forma parte del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, ha mantenido el criterio que ya fijó al rechazar el recurso del PP, cuando argumentó que Sánchez no debía abstenerse porque su mujer no ha tenido ni tiene una relación laboral o profesional con esta empresa que implique funciones de asesoramiento o dirección.
Ahora, llega a la misma conclusión tras realizar la investigación ordenada por el TSJ y recabar una serie de documentación, como la información relativa a los cargos que haya ocupado Begoña Gómez desde el 1 de junio de 2018 -cuando su marido llegó a la Presidencia del Gobierno- hasta ahora y que conste en el Registro Mercantil o su vida laboral en ese período.
La esposa de Sánchez estuvo dada de alta en Inmark Europa, SA, desde el día 1 de diciembre de 2014 hasta que Sánchez tomó posesión como presidente; desde el 1 de junio de 2018 hasta el 27 de mayo de 2023, en la Fundación Instituto Empresa, al prestar servicios para dicha entidad en calidad de directora del IE Africa Center, y en dos períodos desde febrero de 2024 hasta ahora, pero en esos casos como autónoma.
También ha solicitado a Globalia información acerca de si Gómez «desempeña o ha desempeñado alguna actividad profesional o mercantil, u ocupa o ha ocupado algún cargo» en ella o en cualquier otra entidad perteneciente al mismo grupo societario, con respuesta negativa.
Asimismo, se consultó a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que confirmó que Gómez no ha desempeñado cargo alguno en ninguna Fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal en ese tiempo y que figura como administradora única, desde el día 21 de noviembre de 2023, en una entidad denominada Transforma TSC, SL.
Analizada toda esa documentación, la Oficina concluye que Gómez no ha realizado ni desempeña en las entidades afectadas por la decisión del Consejo de Ministros «ningún cargo y, por tanto, ninguno que implique funciones de dirección, asesoramiento o administración» y por tanto hubiera exigido la abstención de su marido.