Madrid, 11 mar (EFE).- El proyecto de ley de alcohol y menores prohíbe beber en lugares mayoritariamente frecuentados por niños y adolescentes, así como publicitar bebidas y patrocinar marcas en la vía pública a menos de 150 metros de centros educativos, sanitarios, sociosanitarios, parques o lugares de ocio infantil.
El texto final aprobado por el Consejo de Ministros que ahora deberá iniciar el trámite parlamentario introduce una serie modificaciones respecto al anteproyecto original que presentó el Ministerio de Sanidad el pasado verano.
Así, ha reducido de 200 a 150 metros el radio de vía pública desde el que no se podrá publicitar ni patrocinar bebidas alcohólicas o marcas desde centros educativos, centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios y de parques y lugares de ocio infantil, lo que incluye el mobiliario de hostelería. esta medida no afectará a las situaciones anteriores a la entrada en vigor de la ley, que será un año después de su publicación.
En este perímetro sí podrá hacerse publicidad de bebidas fermentadas por debajo de 0,5 % de alcohol. Se incluyen así las cervezas 0.0, pese a que el texto inicial quería extender a estas bebidas las mismas restricciones que a las alcohólicas.
También se ha eliminado la prohibición de mensajes del tipo “consumo responsable” o “moderado”, que las marcas podrán seguir utilizando.
Estas son las principales claves del proyecto de ley:
Ampliación de los lugares en los que no se podrá beber
El alcohol ya estaba prohibido entre menores; la nueva ley veta su consumo y venta adultos en:
– Centros de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas elementales artísticas.
– Centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a menores.
– Otros centros de menores o destinados a su uso.
– Centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones concebidas específicamente para menores, incluyendo conciertos, festivales o eventos deportivos o culturales.
Limitaciones de venta, dispensación y exposición
– Se prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y resto de lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica o en una ordenanza municipal.
– Las máquinas expendedoras deberán incorporar mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, para impedir que los menores las adquieran. No podrán instalarse en la vía pública ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de alcohol.
– La exposición y acceso a bebidas en establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del local que esté separado de otros que contengan productos específicamente destinados a menores.
– En aquellos dedicados mayoritariamente a la comercialización de productos para menores no podrá venderse ni exhibirse alcohol ni otros productos que lo imiten.
Limitaciones en publicidad y comunicación comercial
– Se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad a menores de bebidas alcohólicas o productos que las simulen, incluyendo nombre comercial, denominación social, símbolos o marcas comerciales de personas o empresas productoras.
– La publicidad o comunicaciones comerciales no podrán usar la imagen o voz de personas con menos de 21 años; de adultos cuando se presenten caracterizados o disfrazados de menores; de personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia o popularidad estén vinculadas con ellos, embarazadas o la imagen de un feto.
– No podrán utilizarse argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de los menores o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, éxito social o sexual.
– Queda prohibido el emplazamiento de publicidad en la vía pública en un radio de 150 metros de centros educativos, sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios y de parques y lugares de ocio infantil. Sí estará permitida la de aquellas bebidas fermentadas por debajo de 0,5% de alcohol.
Otros ámbitos
– Las fuerzas de seguridad podrán realizar pruebas de alcoholemia no invasivas, como el etilómetro, en lugares y circunstancias en las que esté prohibido beber.
Las multas impuestas a menores por infracción leve podrán ser suspendidas a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores.
– Familiar: Se implementarán programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol y dotarlas de herramientas para prevenir su consumo, con especial atención a situaciones de riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de alcohol.
– Educativo: Se promoverá la inclusión de contenidos sobre prevención en primaria, secundaria, formación profesional, bachillerato y planes de estudios universitarios y de formación del profesorado.
También de planes destinados a concienciar sobre estilos de vida saludables y retrasar el inicio del consumo de alcohol en las actividades extraescolares anuales. En ellas no podrán participar entidades relacionados con el sector de la producción o comercialización de alcohol.
– Sociosanitario: Se desarrollarán protocolos para detectar el consumo en menores y se fomentará la inclusión de registros de consumo en la historia clínica.
Los menores atendidos por intoxicación etílica en urgencias serán objeto de una evaluación integral, que podrá mantenerse después del alta y que implicará, cuando tengan menos de 16 años, a sus padres o tutores.
– Urbanístico: las Administraciones públicas podrán valorar la limitación de apertura de nuevos establecimientos, teniendo en cuenta la concentración de puntos de venta minorista de bebidas en las inmediaciones de centros educativos, de protección social o que desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicas destinadas a menores de edad.