Los ejes de la propuesta de aval de la amnistía que llega esta semana al pleno del TC

Imagen del edificio del Tribunal Constitucional. /Archivo. EFE/Borja Sánchez-Trillo

Madrid, 8 jun (EFE).- La amnistía encaja en la Constitución, no es arbitraria ni responde a un capricho, y el porqué de la ley es «jurídicamente indiferente». Con claves como estas, la vicepresidenta del Tribunal Constitucional defenderá esta semana su propuesta de avalar la ley que posibilitó la investidura de Pedro Sánchez.

La misma semana en que se cumple un año de la entrada en vigor de la norma, el TC se reúne a partir del martes en un pleno en el que la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, expondrá las líneas maestras de su ponencia, si bien no será hasta finales de mes cuando se vote en un pleno monográfico programado el 24 de junio.

Estas son algunas de las claves de la ponencia de la primera sentencia del TC sobre la amnistía, que marcará el camino de muchos recursos que se acumulan en el tribunal.

La amnistía no es, en sí misma, contraria a la Constitución

«El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente», dice la ponencia, que concluye que la amnistía no necesita una «expresa habilitación constitucional» y «no es, en sí misma, contraria» a la Carta Magna.

La magistrada Montalbán alude a la «posición preeminente» del Parlamento y sostiene que es al legislador a quien le incumbe determinar «qué hechos han de considerarse punibles», su castigo y sus excepciones.

Tampoco es una norma arbitraria

El texto también desecha la tesis del PP sobre la arbitrariedad de la ley. Aunque la delimitación de los actos amnistiables «puede ser técnicamente mejorable», ve «razonable» la explicación del legislador, coherente con una política tendente a paliar los efectos del proceso independentista y «a conseguir una mayor paz ciudadana».

Porque, dice, aunque se pueda discrepar de la norma, «no cabe duda de que no responde a capricho o mero voluntarismo» y que tiene como «objetivo de interés general» superar las «tensiones sociales y políticas generadas» con el proceso independentista en Cataluña.

No despeja el regreso de Puigdemont

La ponencia se limita a examinar los aspectos impugnados por el PP, entre los que no figura la malversación por la que el expresidente catalán Carles Puigdemont tiene una orden de detención vigente que le impide volver a España.

La futura sentencia determinará si la ley es o no constitucional, pero su aplicación es tarea de los jueces, en este caso del Tribunal Supremo, que consideró que la malversación que atribuye a Puigdemont o a Oriol Junqueras, entre otros, no puede ser amnistiada porque concurren las excepciones que contempla la ley: obtuvieron beneficio personal al sufragar el referéndum con dinero público y eso afectó «potencialmente» a los intereses financieros de la UE.

Habrá que esperar entonces a que el TC aborde sus recursos de amparo.

Las «transacciones políticas» son ajenas al TC

El PP argumentó que la ley obedece «a una pura transacción política» para que Junts posibilitase con sus siete votos la investidura de Pedro Sánchez. Pero la ponencia deja claro que el porqué de la ley es «jurídicamente indiferente» y que la intención de quienes promovieron la amnistía son ajenas a «lo jurídico».

«Una cosa es el porqué de la ley, esto es, de las motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación, y otra muy distinta es lo que la norma es», señala.

El Parlamento no reemplaza a los jueces

La amnistía -explica el texto- no implica que el Parlamento reemplace a los jueces pues una ley así no establece si los líderes independentistas fueron o no responsables de los delitos; no los declara inocentes o culpables, sino que decreta la extinción del castigo y son los magistrados quienes declaran «si es el caso, la aplicabilidad de la ley de amnistía».

«En contra de lo que se viene afirmando, la amnistía no es el olvido de los hechos», dice la ponencia, que reitera: «los hechos son o no son. Ninguna ley de amnistía puede borrarlos o hacerlos desaparecer».

Tres modificaciones

Pese al aval general, la ponencia da la razón al PP en tres aspectos de la norma que insta a modificar.

Acota temporalmente su aplicación hasta el 13 de noviembre de 2023, cuando se registró en el Congreso, y a su vez extiende el perdón a las protestas contra el «procés» y no solo a las actuaciones de apoyo a la independencia porque cree que, tal y como está, la concreción de la amnistía es «asimétrica» al excluir «un amplio elenco de conductas» enmarcadas en el conflicto.

Y, por último, obliga a escuchar a todas las partes del proceso -no solo a Fiscalía y entidades públicas perjudicadas- para decidir si el Tribunal de Cuentas archiva un procedimiento sobre los gastos del «procés».