Madrid aprueba su estatuto de expresidentes, que recibirán el 80 % del sueldo por dos años

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en un acto el pasado lunes. EFE/ Pablo R.Seco

Madrid, 23 jul (EFE).- El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado este miércoles el estatuto que regula el régimen aplicable a los presidentes y consejeros madrileños tras su cese, que dispone que tendrán derecho a una cantidad económica mensual, durante dos años, correspondiente al 80 % de sus retribuciones.

La normativa destaca expresamente que en ningún caso se tendrá derecho a una pensión de jubilación ni recursos personales o materiales vitalicios, indica en una nota de prensa el Gobierno regional.

En rueda de prensa, el portavoz del Gobierno regional, Miguel Ángel García Martín, ha subrayado que Madrid era «la única comunidad autónoma, junto con Cantabria», que no disponía de una norma en este sentido, y que este estatuto es «austero, más restrictivo, exigente y transparente» que los de otras regiones.

Según este decreto, Isabel Díaz Ayuso y sus consejeros, que serán los primeros en beneficiarse de esta norma, podrán percibir tras cesar en el cargo entre 82.472 euros y 88.054 euros cada año, respectivamente.

Es una cuantía, recalca la Comunidad, homologable a otras regiones y al Gobierno central, y que «no es compatible con cualquier otra actividad pública o privada retribuida».

Los expresidentes que hayan ejercido «durante un mínimo de dos años» podrán disponer también, durante los dos años posteriores a su cese, de «medios personales» (dos personas de apoyo) y «materiales» (medios auxiliares en las dependencias de la Comunidad y servicio de vehículo con conductor) de asistencia.

Estos servicios podrán disfrutarse hasta cuatro años cuando se haya estado en el cargo más de cuatro años, como es el caso de Díaz Ayuso, que es presidenta desde 2019.

Apunta la Comunidad que, por ejemplo, en Asturias, Castilla-La Mancha, Cataluña y la Comunidad Valenciana los servicios de asistencia tienen «carácter vitalicio» o carecen de un límite temporal.

Por otro lado, los expresidentes tendrán el tratamiento de excelencia y ocuparán en los actos el lugar protocolario siguiente a los miembros del Consejo de Gobierno.

También podrán prestar «servicios de asesoramiento» a solicitud del Ejecutivo en ejercicio y, si accedieron a la Presidencia desde el inicio de una legislatura y la mantuvieron al menos dos años, podrán ser nombrados vocales electivos de la Comisión Jurídica Asesora durante 6 años, o hasta 12 para los expresidentes con más de cuatro años de ejercicio.

Respecto a este último punto no se fijará una retribución fija, sino que está prevista una dieta por asistir como vocal electivo a los plenos de la Comisión Jurídica Asesora. Su importe se fijará por orden de la Consejería de Hacienda y será incompatible con la indemnización tras el cese en el cargo.

Los expresidentes, en términos generales, contarán también con los servicios de protocolo de la Comunidad de Madrid y serán resarcidos de los gastos derivados de su actividad institucional, y dispondrán asimismo de los medios para garantizar su seguridad.

El decreto es de aplicación a los miembros actuales y futuros del Consejo de Gobierno; los expresidentes y exconsejeros anteriores se beneficiarán solo del tratamiento de excelencia, la atención protocolaria en los actos institucionales y la seguridad -si el Ministerio del Interior lo considera necesario, en el caso de exconsejeros-.