La Habana, 8 sep (EFE).- El anteproyecto de ley de Código del Trabajo de Cuba es un texto desigual que incorpora novedades como la desconexión digital o el teletrabajo, pero sigue dejando fuera el derecho a la huelga y no obliga a que los salarios sean suficientes.
Una de las novedades del anteproyecto es el proceso no vinculante de consulta del documento legal, que arranca este lunes y se va a prolongar hasta el próximo 30 de noviembre, a través de una serie de reuniones explicativas, con ponentes designados y presencia obligatoria de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC, sindicato único).
Tras este inusual trámite, el anteproyecto deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP, el legislativo unicameral cubano), que revisará el texto después de que reciba luz verde del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC, único legal).
Entre sus 48 páginas, a las que ha tenido acceso EFE, destacan cuestiones como el seguro de desempleo en el sector privado, el teletrabajo, el empleo digno y la desconexión digital.
Seguro de desempleo del sector privado

Este nuevo código recoge por primera vez la obligatoriedad del seguro de desempleo para los trabajadores del sector no estatal, lo que incluye a las alrededor de diez mil micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) surgidas a partir de la reforma de 2021, que emplean a un cuarto de millón de personas.
Este seguro debe ser contratado y pagado por el empleador y estará desvinculado del sistema público de seguridad social.
El texto legal no detalla cuestiones clave, como si el nivel de prestaciones (porcentaje de salario, duración, condiciones,…) de estos trabajadores será igual al de los estatales, ni qué entidad brindará esos seguros (la Empresa de Seguros Nacionales, ESEN, u otro ente estatal o privado de nueva creación).
Teletrabajo

Se permite teletrabajar, incluso desde el extranjero con ciertas condiciones, aunque en los contratos se debe estipular quién asume los gastos y otros puntos como la reversibilidad o los mecanismos de control.
Se contempla que las partes pacten el teletrabajo, cuando sea posible, para la conciliación familiar de trabajadores con personas dependientes a su cargo.
Servicio social
El servicio social obligatorio para los recién graduados en el nivel superior se reduce de tres a dos años y además se posibilita su suspensión o cumplimiento en el sector no estatal.
Desconexión digital
El derecho a no ser contactado fuera de la jornada ni en días de descanso o feriados, la llamada desconexión digital, es una novedad en esta legislación cubana que no estaba en la normativa que la precede, de 2013.
Esta posibilidad también se define para los empleados en teletrabajo o trabajo a distancia.
Negociación colectiva
El nuevo Código amplía las formas de participación de los empleados en cuestiones de tipo laboral, tanto a nivel individual como colectivo, pero refuerza de forma paralela la centralidad de la CTC en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores y en los procedimientos de reclamación.
La CTC es una organización en la órbita del PCC e históricamente la mayoría de sus líderes han pertenecido al Comité Central del partido único. No se caracteriza por sus reclamaciones de corte laboral.
Empleo digno
El código desarrolla mejor que legislaciones anteriores el concepto de «empleo digno», que incluye seguridad, protecciones y «remuneración suficiente para satisfacer las necesidades básicas», además de subrayar los principios de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
No obstante, el «empleo digno» aparece más como un principio rector que como una obligación legal para el empleador o un derecho exigible.
De hecho, el salario no se vincula a variables macro (inflación, costo de vida,…) ni es preciso revisarlo periódicamente vía negociación colectiva, como en otros países de la región latinoamericana. El salario mínimo, por su parte, es fijado a nivel central por el Consejo de Ministros.
El anteproyecto incluye otros principios como la «corresponsabilidad familiar» -que amplía las prestaciones de maternidad al padre y otros familiares-, la no discriminación a la mujer, la protección frente al acoso, y la «capacidad demostrada», para promover la meritocracia.
También se incluye el concepto de «pluriempleo» y se limita a trece el número de horas diarias que puede trabajar una persona en total.
Derecho de huelga y la libertad de sindicación
El anteproyecto de Código del Trabajo, como la Constitución cubana de 2019, no contempla ni reconoce explícitamente el derecho a la huelga de los trabajadores y limita a la CTC la posibilidad de afiliarse a una organización sindical.