Ordenan al Estado indemnizar con 232.500 euros a Sandro Rosell por sus 645 días en prisión

Imagen de archivo del expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell. EFE/ Javier Lizón

Madrid, 16 may (EFE).- La Audiencia Nacional ha acordado que el Estado indemnice al expresidente del F.C. Barcelona Sandro Rosell con 232.500 euros por los 645 días que pasó en prisión provisional, entre mayo de 2017 y febrero de 2019, por un presunto blanqueo de comisiones ilegales del expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol.

 Rosell estuvo en prisión preventiva por orden de la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela -ahora en el Tribunal Supremo- por delitos de organización criminal y blanqueo de capitales en relación a esas presuntas comisiones por partidos de la selección brasileña y de un contrato con una marca deportiva, procedimiento judicial del que finalmente resultó absuelto.

El expresidente del F.C. Barcelona había solicitado una indemnización del Estado de 29,7 millones de euros por los perjuicios causados, tanto morales como económicos, derivados de la obligación de abandonar sus negocios durante ese tiempo, los gastos de su defensa legal y los costes de los desplazamientos de sus familiares a la cárcel para visitarlo.

En su sentencia, la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente la reclamación de Rosell contra la negativa del Ministerio de Justicia a indemnizarle, que se solicitó al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia). La Abogacía del Estado, por su parte, se había opuesto a la demanda.

La Sala cuantifica la indemnización en 50.000 euros por el daño moral; 120.000 euros por lucro cesante por la rescisión de un contrato con la auditora Ernst&Young y otros 62.500 por los gastos de desplazamientos de familiares para visitarle en el centro penitenciario, lo que hace un total de 232.500 euros.

Corresponde a la parte demandante acreditar los perjuicios causados

En su resolución, los magistrados examinan la doctrina en esta materia tanto del Supremo como del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y señalan que corresponde a la parte demandante acreditar los daños y perjuicios, por lo que debe aportar los datos y circunstancias necesarios para determinarlos.

En su demanda, Rosell detallaba la indemnización que solicitaba: perjuicio reputacional (405.000 €); perjuicio afectivo (320.000); perjuicios psicológicos (200.000 €); lucro cesante por rescisión de contratos con E&Y (300.000 €); y con AZF (27.762.950 €); gastos de defensa legal (668.904,95 €); gastos de desplazamiento de familiares (62.950 €); y, por último, gastos financieros (34.660,07 €).

La Sala analiza una a una estas peticiones y señala, respecto al perjuicio reputacional, que esta reclamación está avalada por una prueba pericial que, sin embargo, no puede ser acogida por cuanto no atiende a un gasto efectivamente realizado, sino a unos hipotéticos que hubieran debido hacerse para contrarrestar la campaña de descrédito sufrida por el interesado.

La Sala cuantifica en 50.000 euros los daños morales

En realidad, indica la sentencia, tanto el perjuicio reputacional como el afectivo y psicológico son subsumibles en el concepto de daño moral, que ha de valorarse desde una perspectiva global.

“Considerando la Sala que en atención a las circunstancias concurrentes (circunstancias profesionales, personales y familiares del interesado, proyección y difusión pública con el consiguiente impacto, separación del entorno familiar, así como la duración de la medida cautelar), el demandante es merecedor -en una estimación prudencial según los criterios habitualmente utilizados por este concepto indemnizatorio por el Tribunal Supremo (…) de la cantidad de 50.000 euros”.

“Esta cantidad queda ya actualizada a la fecha de la presente sentencia, por lo que no procede por este concepto el abono de intereses legales”, precisan los magistrados.

Respecto al lucro cesante derivado de la rescisión del contrato de asesoramiento con Ernst &Young, los jueces consideran que merece una estimación parcial, por la cantidad de 120.000 euros, ya que para el cálculo de la indemnización únicamente tienen en cuenta el tiempo de la prisión provisional y no la proyección temporal que se recoge en el dictamen pericial.

En cuanto al lucro cesante por la rescisión del contrato de la sociedad One of Ours (OOO) con la fundación Aspire Zone Foundation, la Sala rechaza cualquier indemnización por este concepto.

Explica que el importe que se reclama son los beneficios dejados de obtener y que el titular de dicho contrato no es Rosell sino la sociedad OOO constituida en Hong Kong, con personalidad jurídica propia, que es a quien corresponde reclamar dichos daños, con independencia de que OOO sea de exclusiva titularidad de True Oasis Company SL (TOC), íntegramente participada por Rosell.

La Sala desestima la indemnización por los gastos de defensa legal

Igualmente rechaza la partida relativa a los gastos de defensa legal al tratarse de una materia propia de las costas procesales y no indemnizables por la vía del artículo 294 de la LOPJ.

Por último, admite que se le indemnice con 62.950 euros por los gastos de desplazamientos de familiares al centro penitenciario, que han quedado acreditados por pruebas periciales y documentales.