Granada, 24 jul (EFE).- La Audiencia de Granada ha admitido parcialmente el recurso presentado por Francesco Arcuri contra el archivo de la denuncia en la que acusó a su expareja, Juana Rivas, de un delito de sustracción de menores y ha ordenado a un juzgado de instrucción que la investigue por no haber facilitado que el menor de sus hijos vuelva a Italia.
El auto de la Sección Segunda de la Audiencia, notificado este jueves y al que ha tenido acceso EFE, admite el recurso presentado por Arcuri contra la decisión del Juzgado de Instrucción 4 de Granada que, el pasado mayo, archivó su denuncia contra Juana Rivas por sustracción de menores y maltrato habitual en el ámbito familiar.
La Audiencia ha ordenado investigar el delito de sustracción de menores al entender que Juana Rivas está incumpliendo la orden dictada por un tribunal italiano el pasado febrero de que su hijo menor, de 11 años, vuelva con su padre, que tiene la custodia.
No ha admitido el recurso en lo referido a un delito de maltrato al interpretar que si el menor ha sufrido daño psicológico no ha sido provocado de manera intencionada por la madre.
Este procedimiento deriva de la negativa de Juana Rivas a devolver al menor con su padre, cuando el niño viajó a España para pasar las vacaciones de Navidad con la familia materna y debió volver a Italia el 2 de enero. Rivas solicitó a un juzgado en funciones de guardia medidas cautelares que suspendieron el regreso del niño con el padre.
En sus argumentos sobre el delito de sustracción de menores, la Audiencia de Granada se opone a lo dictado por el titular de instrucción al entender que Juana Rivas presenta un conducta «tendente a alterar unilateralmente el régimen de custodia de su hijo Daniel» y añade que lo hace «reteniéndolo en su compañía con incumplimiento» de lo dictado por la justicia italiana.
El auto apunta que la documental que existe en la causa aporta los indicios mínimos para «justificar la incoación del proceso penal» y añade que Rivas incumplió el pasado enero la devolución del menor con el padre y «provocó» que se dictara una resolución con medidas cautelares.
La Audiencia de Granada tampoco comparte con Instrucción 4 que Juana Rivas esté amparada por esas medidas cautelares y expone que esa consideración responde a una «interpretación parcial» del Reglamento Europeo que permite a un país tomar medidas cautelares de urgencia.
Añade que esa misma norma recoge que las medidas cautelares de urgencia pierden la vigencia cuando el país competente en el fondo de la cuestión, en este caso Italia, adopte las medidas que considere oportunas, en esta causa las dictadas el 18 de febrero por la Corte de Apelación de Cagliari que dan la custodia del menor al padre.
Indicios de intencionalidad
«Ahondando en la gravedad de la conducta de Rivas», según el auto, la Audiencia considera que hay indicios de su voluntad de incumplir los mandatos de la justicia italiana sobre la custodia de Daniel y expone que la Corte de Cagliari concluye el carácter «reiterado» de su conducta.
El auto recoge que el tribunal superior italiano interpreta que Juana Rivas buscó «intencionadamente» la medida cautelar que el pasado enero evitó que el menor regresase con su padre y reconoce «las divergencias» entre lo que relata el menor en diciembre desde Italia y lo que cuenta cuando está en España con la madre.
La Audiencia califica de «incontestable» la documental que aporta en su denuncia Arcuri por la «gravedad» de la conducta de Juana Rivas, que «ha persistido en retener a su hijo menor», incumpliendo la sentencia italiana, y ha forzado al padre a pedir por la vía civil la vuelta del menor fijada inicialmente para el martes y pospuesta hasta mañana viernes.
Consecuencias sicológicas adversas, no maltrato
Sobre el delito de maltrato habitual y lesiones en el ámbito familiar denunciado también por Arcuri, la Audiencia considera que no existe tipo delictivo de este tipo en la conducta de la madre.
El auto reconoce que del pronunciamiento de la Corte de Cagliari se desprenden «consecuencias psicológicas adversas» para el menor, pero no interpreta que Juana Rivas haya actuado con «ánimo de menoscabar» la integridad psíquica de su hijo.
El antecedente de sustracción
Juana Rivas ya fue condenada a cinco años de prisión por dos delitos de sustracción de menores, una condena que el Tribunal Supremo (TS) redujo en 2021 a la mitad al interpretar que aunque estuvo en paradero desconocido con sus dos hijos, solo era un delito.
El 16 de noviembre 2021, el Consejo de Ministros acordó el indulto parcial a Juana Rivas, una medida que redujo esa pena de prisión a un año y tres mes. La vigencia del indulto está condicionada a que no cometa el mismo delito por el que fue condenada en el plazo de 4 años que aún está vigente.
Los hechos tuvieron lugar en el verano de 2017, cuando Juana Rivas estuvo un mes en paradero desconocido con sus hijos para no entregarlos al padre con el argumento de protegerlos de Arcuri.