Madrid, 10 jun (EFE).- El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado la nulidad del llamado caso Gaslow sobre un presunto fraude del IVA de hidrocarburos, y descarta «viso alguno de ilegalidad o manipulación” con fines políticos por parte de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en la investigación.
«Obviamente si este magistrado instructor lo hubiera detectado se actuaría en consecuencia”, destaca el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 en el auto en el que confirma su decisión y rechaza el recurso de reforma presentado por uno de los investigados en este procedimiento, Juan Sánchez Yepes.
Este investigado es un capitán de la Guardia Civil que formó parte de la UCO y al que representa el abogado Jacobo Teijelo, en cuyo despacho la exmilitante del PSOE Leire Díez mantuvo un encuentro por videollamada con otro empresario del sector de hidrocarburos y pendiente de juicio, Alejandro Hamlyn, y al que pidió información sobre uno de los actuales responsables de la UCO, Antonio Balas.
Sánchez Yepes había planteado la nulidad de la causa al considerar que tanto la UCO como el Ministerio Fiscal habrían hecho un “caprichoso manejo” de las diligencias instruidas en otro procedimiento de hidrocarburos del Juzgado Central de Instrucción número 6 y estas, del Juzgado Central Cinco.
En su escrito al juez, su abogado aseguraba que la UCO “clasifica” de modo arbitrario y en base a su propio y personal conocimiento la información que administra a cada procedimiento.
Para Pedraz, «resulta inoportuno manifestar que nos encontramos ante un espionaje con fines políticos, derivado de noticias de prensa y de la existencia de una conversación telefónica en la que se menciona a Koldo», expone el juez en respuesta a las alegaciones de Sánchez Yepes para reclamar la nulidad de esta causa.
«La prensa -añade el magistrado- no está en la causa y el nombre de ‘Koldo’ o ‘Bonilla’ (un exresponsable de la UCO al que se atribuyó erróneamente que quería poner una bomba lapa al presidente del Gobierno) no significa nada, por mucho que sean conocidos a nivel mediático».
Para Pedraz «lo que no está en el expediente, no existe en el proceso», por lo que lo actuado fuera de un proceso judicial y que no consta dentro del respectivo expediente, no debe ser considerado por el juez.
“Pues bien, como en esta causa no están las D. Previas 35/2019 del Juzgado 6 no cabe otra solución que la de rechazar la nulidad planteada al basarse todos los motivos (ocultaciones) en lo actuado en dichas diligencias».
Es más, prosigue el auto, «a este instructor le está vedado revisar un procedimiento de otro juzgado, ni aún porque el recurrente aporte en su escrito origen de la solicitud de nulidad fotos del procedimiento del 6, pues no es sino una visión parcial. De ahí que en el auto recurrido se diga que lo alegado son meras conjeturas”, explica.
Por ello plantea que si la defensa de Sánchez Yepes considera que el procedimiento del Juzgado 6 y este del Juzgado 5, deberían haberse seguido en uno solo acumulado, lo que tendría que hacer no es plantear la nulidad sino seguir los cauces procesales adecuados que son los de plantear la inhibitoria o declinatoria.
“No hay vulneración de derecho fundamental alguno ni infracción de norma esencial de procedimiento, pues en lo que respecta a las presentes diligencias se ha seguido el debido proceso. En la presente causa ni el Sr. Yepes ni el Sr. García Pérez han sufrido indefensión alguna. Lo acontecido en las otras es cuestión que atañe al instructor de las mismas”, asegura Pedraz.
Gaslow era la operadora de la que disponía Claudio Rivas, el empresario que después se asoció con el comisionista del caso Koldo Víctor de Aldama para, supuestamente, obtener una licencia de hidrocarburos para la empresa Villafuel, a la que también se atribuye un millonario fraude en el IVA en una causa que también investiga Pedraz en otro procedimiento en el que llegó a decretar la prisión provisional para ambos en octubre.