Pamplona, 18 ago (EFE).- La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha decretado que la prisión provisional impuesta el pasado 30 de julio al octogenario encarcelado por la muerte de su mujer en Zizur Mayor (Navarra) sea cumplida en un domicilio que designen sus hijos, quienes se ocuparán además de establecer un sistema de supervisión y acompañamiento.
Según recoge la resolución judicial, contra la que no cabe recurso, el control de su presencia fuera del centro penitenciario se verificará mediante un dispositivo telemático.
El juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Pamplona había decretado prisión provisional, comunicada y sin fianza debido al riesgo de fuga por las penas a las que puede enfrentarse por un delito de asesinato, así como ante la posibilidad de que oculte, altere o destruya pruebas.
La defensa, que recurrió al encarcelamiento preventivo, planteó en primer lugar la nulidad de la resolución judicial por falta de motivación. También abogó por la libertad provisional y, subsidiariamente, por la instalación de un sistema de control. La fiscalía, por su parte, solicitó la desestimación del recurso.
La Sección Segunda de la Audiencia rechaza la nulidad al estimar que no hay motivo alguno. Para los jueces, se puede discrepar de la resolución dictada por el juez instructor, pero la misma no incurre en defectos de razonamiento.
Por el contrario, para los magistrados, “levantado el recinto de la vivienda y entregadas las llaves de la misma a la hija del matrimonio, ningún riesgo existe de destrucción o alteraciones de pruebas”, puesto que todas las pertinentes fueron recogidas por la Guardia Civil.
Por lo que respeta a la posibilidad de sustracción a la acción de la justicia —el riesgo de fuga—, para los magistrados esta circunstancia se antoja “ciertamente especulativa” en relación con una persona de 85 años.
Por otra parte, la Audiencia basa también su decisión en un dictamen neurológico realizado el 6 de agosto en la prisión, según el cual el investigado presenta un deterioro cognitivo “evidente al menos desde marzo” de este año.
A juicio del neurólogo, como consecuencia de este deterioro cognitivo el encausado “es en este momento vulnerable, incapaz de tomar decisiones de autogobierno y, por lo tanto, necesita una protección en todos los ámbitos”.
En su resolución, la Audiencia considera que en este momento procesal no puede entrar a valorar si se trata de un asesinato o una muerte accidental.
Según exponen los magistrados, el resultado definitivo solo podrá ser concretado cuando se reciban las conclusiones, tanto de los análisis toxicológicos recogidos en el domicilio como de los diversos elementos que fueron arrojados por el investigado en un contenedor ubicado junto a su vivienda.