Reforma de Estatuto Fiscal no afectará al actual fiscal general y entrará en vigor en 2028

Imagen de archivo del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. EFE/ Román G. Aguilera

Madrid, 13 may (EFE).- El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha anunciado este martes que la reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2028 y afectará al fiscal que nombre el próximo Gobierno que salga de las urnas.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que busca garantizar la independencia del fiscal general del Estado al desvincular su mandato de la legislatura. Con esta reforma, el fiscal será elegido por cinco años no renovables, con lo que su mandato ya no coincidirá con el del Gobierno, como ocurre ahora.

Bolaños ha puntualizado que esta modificación del Estatuto no se tramitará como una ley independiente, sino que irá dentro de la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal, como una disposición adicional, y que entrará en vigor el 1 de enero de 2028.

De esta manera, la reforma afectará al fiscal general que nombre el Gobierno que salga de las urnas de 2027. “En ningún caso ese fiscal general del Estado podrá ser el actual fiscal general, porque ya ha cumplido dos mandatos y no puede serlo con arreglo a la ley vigente”, ha subrayado el titular de Justicia.

Con esta reforma -ha explicado Bolaños- se da “un paso decisivo en el reforzamiento de la autonomía del Ministerio Fiscal, que se encargará de la instrucción de las causas judiciales y de las causas penales”.

Recoge las propuestas y recomendaciones del Consejo de Europa y del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), para el refuerzo de la autonomía e independencia del Ministerio Fiscal.

Así, con esta ley el Gobierno no podrá dar instrucciones al fiscal sobre ningún asunto y las comunicaciones entre ambos, que tendrán que ver con el interés general, serán públicas y por escrito por la vía del ministro de Justicia. Por otra parte, el fiscal no podrá ser llamado a comparecer ante el Consejo de Ministros.

La ley prevé que el fiscal general únicamente podrá cesar por los siguientes motivos: a petición propia, por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la ley, en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo o por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones.

En el caso de este último motivo, deberá contar con el informe previo del CGPJ para impedir ceses discrecionales por parte del Gobierno.

La reforma otorga mayor autonomía a esta institución. Así el nombramiento, ascenso y sanciones de los principales fiscales queda atribuido al fiscal general y no al Gobierno, como hasta ahora.

A la vez se refuerza el papel de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el del fiscal general si cuenta con el apoyo de, al menos, las tres quintas partes de sus miembros.

La norma también refuerza la transparencia del Ministerio Fiscal y de las asociaciones de fiscales, que no podrán recibir financiación privada de gobiernos u organismos extranjeros.

Asimismo prevé la creación de un registro público de los fiscales encargados de preparar a opositores, que además necesitarán la autorización de la Fiscalía General del Estado para hacerlo.

La reforma incluye diversos cambios funcionales para facilitar que el Ministerio Fiscal se pueda ocupar de la instrucción de los procesos penales, tal y como prevé la futura LECrim.

Así, el Ministerio Público pasará a dirigir la Policía Judicial en sus funciones de investigación del delito y el fiscal jefe será el responsable de nombrar al fiscal o fiscales encargados de la investigación en cada caso.

El anteproyecto también incluye un régimen de abstención y recusación de los fiscales, que será el mismo que el de jueces y magistrados regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.