Adaya González
Madrid, 25 jun (EFE).- El Ministerio de Sanidad quiere prohibir los cigarrillos electrónicos desechables dentro de su reforma de la ley antitabaco, que también impide fumar y vapear a menos de 15 metros de los accesos de edificios públicos, centros sanitarios, educativos o parques infantiles, entre otros, y suprime los clubes de fumadores.
El último borrador del anteproyecto de ley que modifica la ley 28/2005, al que ha tenido acceso EFE, amplía las zonas libres de humo, especialmente en exteriores, e introduce una regulación específica para las nuevas categorías de productos relacionados, sobre todo las bolsas de nicotina y aquellos a base de hierbas calentadas.
Una de las principales novedades que aporta este texto, tras las medidas que ya ha ido desvelando la ministra Mónica García desde que asumiera el compromiso de endurecer la normativa, es la prohibición de la comercialización de los cigarrillos electrónicos de usar y tirar.
Se trata de dispositivos provistos de un líquido con o sin nicotina, listo para su consumo y desechable tras su uso, tal y como define el documento, que justifica su prohibición en que «presentan una mayor prevalencia entre los adolescentes y jóvenes» porque les resulta «especialmente atractivos», sobre todo por sus sabores.
Para atajar precisamente el consumo en este colectivo, Sanidad restringe la venta y suministro al por menor de todos estos productos a los estancos o máquinas expendedoras «ubicadas en establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas».
Asimismo, define nuevas zonas libres de humo o amplía las existentes; así, considera centro de trabajo los vehículos laborales y especifica que no se podrá fumar en los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en los recintos de centros sanitarios ni en universidades y centros de formación de adultos.
Tampoco se podrá en instalaciones deportivas, piscinas de uso colectivo y recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, tanto interiores como exteriores, ni en bares y restaurantes, sea dentro o fuera en las terrazas. Ni siquiera en clubes de fumadores, que se suprimen.
Ni en centros de ocio o «esparcimiento», salvo en los espacios al aire libre, así como salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, con independencia de si hay o no menores; en bares, restaurantes y demás establecimientos comerciales de restauración, tanto en interiores como en exteriores, ni en recintos de los parques infantiles y áreas de juego para la infancia.
Además, refuerza la protección en los entornos de espacios protegidos, de modo que quedará prohibido fumar y vapear «en un perímetro que diste menos de 15 metros lineales» de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios y sociales o parques infantiles, entre otros.
La industria tendrá doce meses desde que se apruebe la ley en el Parlamento para introducir el empaquetado neutro. Tanto el interior como el exterior tendrán un color único, que el fabricante elegirá entre los dos que se concreten en una orden ministerial. Esto afecta también al papel y filtros.
Por último, pone coto a la publicidad y patrocinio, que quedarán prohibidos «en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información», a excepción de las publicaciones o presentaciones destinadas exclusivamente a los profesionales que intervienen en el comercio del tabaco y dispositivos.
Si se redujera la prevalencia de consumo tan sólo entre un 1 y un 2 %, Sanidad calcula un ahorro sanitario público de entre 100 y 200 millones de euros anuales a medio plazo (derivado de la reducción de enfermedades cardiovasculares, cáncer o EPOC) y una reducción de costes indirectos por pérdidas de productividad laboral, ausencias y mortalidad prematura de más de 2.000 millones de euros anuales a partir de los 10 años de aplicación.