Madrid, 1 ago (EFE).- El Consejo Internacional de Arbitraje para el Deportivo (ICAS), órgano de gobierno del TAS, aseguró que ya aplica la legislación de la UE cuando es necesario, aunque la mayoría de sus fallos son por cuestiones no reguladas por esta, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya declarado que los juzgados nacionales deben poder verificar si estos son conformes con el orden público de la UE.
En un comunicado hecho público este viernes tras el fallo del TJUE sobre el caso del club belga de fútbol Seraing, el ICAS señaló tomar nota del mismo y explicó que en la actualidad todos sus laudos «están sujetos a revisión por parte del Tribunal Federal Suizo (TFS), el más alto tribunal de justicia de Suiza» y que, «de media, cada año se recurre ante el TFS el 6 % de las decisiones del TAS».
«El ICAS reconoce que la sentencia del TJUE de hoy ha determinado que la revisión de los laudos del TAS debe limitarse únicamente al orden público de la UE», añadió, a la vez que indicó que «el TAS resuelve disputas deportivas en todo el mundo y ya aplica la legislación de la UE cuando es necesario».
También destacó que «la gran mayoría de los casos que se presentan ante el TAS se refieren a cuestiones contractuales y disciplinarias no reguladas por la legislación de la UE, las cuestiones relacionadas con la legislación de la UE en materia de competencia ya pueden ser impugnadas ante los tribunales estatales de la UE tras una sentencia anterior del TJUE (asunto Unión Internacional de Patinaje C-124/21)».
«Observamos que el TJUE no siguió íntegramente la opinión de la abogada general Ćapeta y determinó que la posible revisión de los laudos del TAS por los tribunales estatales de la UE debe limitarse a la política pública de la UE. Al servicio de la comunidad deportiva internacional, el TAS seguirá proporcionando una resolución de disputas oportuna y especializada en todo el mundo», declaró su director general, Matthieu Reeb.
El ICAS consideró que el TJUE «reconoce que el arbitraje deportivo es un mecanismo legítimo que garantiza un trato uniforme de las disputas deportivas y una aplicación coherente de las normas deportivas» y que «la decisión Seraing es una continuación de la jurisprudencia anterior del TJUE y está en consonancia con la Convención Internacional sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros (la Convención de Nueva York)».
El TJUE declaró este viernes que los órganos jurisdiccionales nacionales deben estar facultados para controlar a compatibilidad de los laudos del TAS con el orden público de la UE a raíz del caso del equipo de fútbol belga RFC Seraing, que en 2015 celebró unos contratos de financiación con la sociedad maltesa Doyen Sports, en los que se estipulaba la transferencia de una parte de los derechos económicos de algunos de los jugadores del club.
Pero la FIFA le impuso varias multas al considerar que este tipo de contratos contravenía la prohibición de que terceras partes sean titulares de los derechos económicos sobre los jugadores.
Las sanciones fueron confirmadas por el TAS, que es el órgano mundial de resolución de diferencias en el ámbito del deporte, y posteriormente por el Tribunal Supremo Federal de Suiza.
Posteriormente, el RFC Seraing sometió el asunto a los órganos jurisdiccionales belgas al no considerar que las normas de la FIFA fueran conformes con el Derecho de la Unión.
Los órganos jurisdiccionales estimaron que el laudo dictado por el TAS era firme y tenía fuerza de cosa juzgada y que, por lo tanto, no podían reexaminar la cuestión de la conformidad, pero entonces el Tribunal de Casación belga decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.
Cuestionó si, a la luz del Derecho de la Unión, es aceptable que se impida a los órganos jurisdiccionales nacionales, en virtud del principio de la fuerza de la cosa juzgada, controlar un laudo que ha sido dictado por el TAS. EFE
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