Tribunal Constitucional de Perú pide evitar detenciones irregulares tras protestas de 2023

Manifestantes chocan con policías en el centro de Lima (Perú), en una fotografía de archivo. EFE/ Renato Pajuelo

Lima, 14 ago (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) exhortó este jueves al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional del Perú a que adecúen sus protocolos al uso proporcionado de la fuerza y eviten las detenciones irregulares, como las registradas en 2023, durante las protestas contra el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte, al detener a 192 personas en una universidad de Lima sin la presencia de fiscal.

La sentencia de la Sala Segunda del TC declaró fundada la demanda de ‘hábeas corpus’ presentada por Madeleine Moral y otros ciudadanos en contra el entonces comandante general de la Policía Raúl Alfaro y el exministro del Interior Vicente Romero, al constatar la vulneración al debido procedimiento policial.

Los hechos están referidos a las movilizaciones de protesta que estallaron tras la destitución del expresidente Pedro Castillo por su fallido intento de golpe de Estado, a fines de 2022, y la asunción de Boluarte, que se extendieron hasta febrero de 2023 y concluyeron con 44 fallecidos en enfrentamientos directos con las fuerzas del orden.

La actuación de la Policía Nacional «fue irregular y desproporcionada porque fue masiva» y en un contexto en el que no se individualizaron hechos ilícitos que justifiquen su actuar, pues entre los detenidos se encontraban «ciudadanos que habían llegado del interior del país para ejercer su legítimo derecho a la protesta», así como estudiantes y habitantes de las residencias ubicadas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).

El TC precisó que acontecimientos como los ocurridos en la UNMSM deben ser evitados en un Estado Constitucional de Derecho, donde el respeto de los derechos fundamentales está sobre cualquier institución pública, las que «deben llevar a cabo sus actividades siempre en sumisión a ellos».

En sus fundamentos de voto, el magistrado integrante del TC, César Ochoa, afirmó que la intervención policial fue «violenta e irregular», lo cual justificaba emitir un pronunciamiento de fondo pese a que los hechos hayan cesado.

También resaltó la importancia y los alcances del derecho fundamental a la protesta pacífica, que puede ejercerse en diferentes entornos, y si bien tiene un carácter disruptivo, ello no justifica su disolución en todo caso violenta, ni el uso de medidas que generen un efecto disuasorio que inhiba indebidamente su ejercicio.

Por su parte, el magistrado Gustavo Gutiérrez apuntó que un Estado vulneraría el derecho a la protesta cuando “disuelve”, mediante la fuerza pública, manifestaciones pacíficas; si utiliza la fuerza de una manera desproporcionada; si realiza detenciones arbitrarias sin distinguir a manifestantes violentos de los pacíficos, entre otros.

La Sala Segunda remitió su resolución a la Fiscalía, así como a la Inspectoría General de la Policía Nacional para que actúen de acuerdo con sus atribuciones, teniendo en cuenta lo expresado en la sentencia.

En julio pasado, la subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento archivó la denuncia constitucional presentada por la Fiscalía contra Boluarte y algunos exministros por las muertes y heridos en las protestas antigubernamentales de fines de 2022 e inicios de 2023.

El grupo parlamentario adujo falta de elementos de convicción que acrediten la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, a pesar de que la Fiscalía atribuyó la presunta responsabilidad de la mandataria en la muerte de 44 personas y lesiones a 116 manifestantes.