Madrid, 15 jul (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha archivado la petición del juez Juan Carlos Peinado, instructor de la causa contra Begoña Gómez, para que investigue al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por la contratación de una asesora de la esposa del presidente del Gobierno.
Peinado elevó el pasado 23 de junio una exposición razonada en la que dijo que existen «indicios razonables, sólidos y cualificados» de que Bolaños, cuando era secretario general de Presidencia, pudo incurrir en delitos de malversación -en calidad de coautor- y de falso testimonio, en relación con la declaración como testigo que prestó ante el instructor del caso Begoña Gómez.
El instructor veía indicios de malversación en el nombramiento de la asesora Cristina Álvarez en 2018, al considerar que fue contratada con fondos públicos, si bien desempeñó funciones de carácter «estrictamente privado» en atención a la mujer de Pedro Sánchez.
Sin embargo, la Sala de lo Penal ha acordado el archivo de la exposición razonada del titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid al no advertir una imputación de delito suficientemente individualizada contra Bolaños, ni un mínimo respaldo indiciario que permita acordar la incoación de causa penal contra el ministro.
El Supremo advierte de una «absoluta» falta de indicios
Es más, dice que en el escrito del juez Peinado hay una «absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud de la participación» de Bolaños en esos delitos.
En un auto, recuerda que el delito de malversación es un delito doloso, «sin que el simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor, acredite, a su vez, el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos».
Añade que «la mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo».
El tribunal destaca, además, que «no resulta de la exposición remitida, cuál sea la unidad administrativa en la que Álvarez (la asesora) desempeñaba su función, si al Gabinete del Presidente, o la Secretaría General de Presidencia, tampoco se refiere una desviación dolosa de los cometidos y tampoco la participación en el nombramiento, más allá de su condición de secretario general de presidencia».
En cuanto al delito de falso testimonio, «se debe señalar que tal atribución se realiza con base en las contradicciones que se han observado en las respectivas declaraciones, como testigos y en fase de instrucción, de dos personas, el aforado y Raúl Díaz (coordinador de personal de Moncloa), sin que se haya dictado sentencia o resolución judicial firme que haya declarado una verdad judicial o forense, con la que comparar las manifestaciones de ambos».
Recuerda el tribunal que el delito de falso testimonio requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, y, por el momento, eso no ha sido determinado.
La Sala reprocha a Peinado que enviara la exposición razonada sin oír antes al fiscal
Además, según la versión de Peinado, «el falso testimonio se habría cometido en relación con los hechos que determinarían la concurrencia del delito de malversación, que también se atribuye a la misma persona. Si al testigo se le está ahora imputando los delitos que supuestamente habría cometido, una malversación y la falsedad del testimonio, no cabe exigirle declaración veraz».
Por otro lado, la Sala indica que no consta que el juez, con carácter previo a la exposición razonada, haya oído al fiscal. «Esa omisión es extraña a la forma de proceder habitual en la jurisdicción penal que aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal, preceptiva en casos de competencia, y aconsejable» en estas resoluciones.
Cuando, para la Sala, es clarificador el informe del Ministerio público ante el Supremo, en el que incorpora como anexo el oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno que, a pesar de ser omitido en la exposición, es relevante para conocer la normativa que rige el nombramiento de un empleado eventual, y sus funciones.