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TSJA advierte a alcalde de Carboneras de multas por no ejecutar el fallo de El Algarrobico

Imagen de archivo del hotel Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico. EFE/ Carlos Barba

Almería, 16 sep (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha advertido al alcalde de Carboneras (Almería) de que podría imponerle multas coercitivas reiteradas e incluso dar traslado a la Fiscalía si persiste el incumplimiento de la sentencia que obliga a reflejar como no urbanizable el paraje de El Algarrobico en el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU).

En una providencia fechada el 15 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, ha ordenado comunicar personalmente al regidor que dispone de cinco días para formular alegaciones antes de que se adopten estas medidas.

La decisión llega después de constatar que el Ayuntamiento no ha llevado a cabo en plazo el depósito y publicación de la normativa urbanística corregida, paso considerado imprescindible para cerrar la ejecución del fallo.

El tribunal recuerda que ya en marzo y mayo de 2025 había requerido al Consistorio que procediera de forma inmediata a realizar este trámite, sin necesidad de someter a pleno una modificación del PGOU.

Sin embargo, el 31 de julio, el Ayuntamiento aprobó en sesión plenaria una propuesta de modificación parcial del planeamiento en la que se eliminaba la clasificación urbanizable de los sectores ST-1 y ST-2, que incluyen el paraje donde se levanta el hotel de Azata del Sol.

La medida fue defendida por el alcalde, Salvador Hernández (Cs), como la vía adecuada para dar cumplimiento al fallo, y contó con los votos favorables del PP y de un concejal no adscrito. El PSOE denunció que se trataba de una “simulación de cumplimiento”.

Paralelamente, el Servicio Jurídico de la Junta de Andalucía ha remitido al TSJA varios escritos en los que acusa al Ayuntamiento de Carboneras de mantener prácticas dilatorias que retrasan la ejecución de la sentencia. El letrado de la Junta sostiene que estas actuaciones dificultan la tutela judicial efectiva y solicita a la Sala que ordene al Consistorio cumplir el fallo “en sus propios términos sin más dilaciones”.

La posición de la Junta se apoya en un oficio de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, fechado el 30 de julio, en el que se advierte de que el municipio no tiene que aprobar una nueva modificación del PGOU, sino limitarse a reflejar en el documento urbanístico la clasificación de los terrenos como no urbanizables de especial protección y proceder a su publicación oficial.

Ese oficio recuerda además que el auto dictado por el TSJA el 1 de marzo de 2024 ya precisó que el Ayuntamiento debía ceñirse a consignar en el PGOU la clasificación establecida en la sentencia de 2016, confirmada en 2018 por el Tribunal Supremo, sin introducir determinaciones adicionales.

El tribunal deberá pronunciarse ahora tras recibir el escrito de alegaciones del regidor, quien podrá presentar recurso de reposición contra la providencia. El procedimiento se enmarca en la pieza de ejecución abierta en 2021 para garantizar la plena efectividad del fallo judicial que ordenó anular la clasificación urbanizable de El Algarrobico, en pleno Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

La sentencia firme obliga a dejar sin efecto la condición de suelo urbanizable de los sectores donde se ubica el inmueble y a catalogarlos como no urbanizables de especial protección. El depósito y publicación de la normativa corregida en el Boletín Oficial de la Provincia se considera el paso definitivo para cerrar un proceso judicial abierto hace más de una década.